(EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS SE ASOCIAN A LAS FESTIVIDADES DE MONSEÑOR LEZCANO Y ORTEGA)
Aprobada el 01 de Abril de 1938
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 78 del 08 de abril de 1938
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 1o.- Asociarse a las festividades con que será celebrado el quincuagésimo aniversario de la ordenación sacerdotal del Ilustrísimo y Reverendísimo Monseñor José Antonio Lezcano y Ortega, digno Arzobispo de Nicaragua, y que tendrán lugar el día 22 de Abril próximo.
Art. 2o.- Designar una Comisión compuesta por los Senadores Coronel José Dolores Estrada Y Dr. Joaquín Gómez, y los Diputados Dres. Guillermo Pasos Montiel Y Guillermo Sevilla Sacasa, para que representen a las Cámara Legislativas en las festividades con que el pueblo nicaragüense celebrará tan magna fecha.
Art. 3o.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que vote la suma que estime conveniente a favor del “Comité pro Bodas de Oro de Monseñor Lezcano y Ortega”, como contribución del Estado para ayudar a los gastos de dichas festividades.
Art. 4o.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. – Managua, D. N., 1° de abril de 1938. - F. Sánchez E., D. P.- Guillermo Sevilla Sacasa, D. S. -Henry Pallais , D. S.
Al Poder Ejecutivo. – Cámara del Senado. – Managua. – D. N., 1° de abril de 1938. – José D. Estrada, S. P.– Carlos A. Velásquez, S. S. Ernesto Pereira, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. – Casa Presidencial. – Managua, D. N., dos de abril de mil novecientos treinta y ocho.
A. SOMOZA,
Presidente de la República.
G. RAMÍREZ BROWN,
Ministro de la Gobernación y Cultos.