(EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS SE ASOCIAN A LAS FESTIVIDADES DE MONSEÑOR LEZCANO Y ORTEGA)
LEY, Aprobado el 1 de Abril de 1938
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 78 del 8 de Abril de 1938
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Asociarse a las festividades con que será celebrado el quincuagésimo aniversario de la ordenación sacerdotal del Ilustrísimo y Reverendísimo Monseñor José Antonio Lezcano y Ortega, digno Arzobispo de Nicaragua, y que tendrán lugar el día 22 de Abril próximo.
Artículo 2.- Designar una Comisión compuesta por los Senadores Coronel JOSÉ DOLORES ESTRADA Y DR. JOAQUÍN GÓMEZ, y los Diputados Dres. GUILLERMO PASOS MONTIEL Y GUILLERMO SEVILLA SACASA, para que representen a las Cámara Legislativas en las festividades con que el pueblo nicaragüense celebrará tan magna fecha.
Artículo 3.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que vote la suma que estime conveniente a favor del “Comité pro Bodas de Oro de Monseñor Lezcano y Ortega”, como contribución del Estado para ayudar a los gastos de dichas festividades.
Artículo 4.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. – Managua, D. N., 1° de abril de 1938. – F. SÁNCHEZ E., D. P. – GUILLERMO SEVILLA SACASA, D. S. – HENRY PALLAIS, D. S.
Al Poder Ejecutivo. – Cámara del Senado. – Managua. – D. N., 1° de abril de 1938. – JOSÉ D. ESTRADA, S. P. – CARLOS A. VELÁSQUEZ, S. S. - ERNESTO PEREIRA, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. – Casa Presidencial. – Managua, D. N., dos de abril de mil novecientos treinta y ocho. – A. SOMOZA, - Presidente de la República. – G. RAMÍREZ BROWN, - Ministro de la Gobernación y Cultos.