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DECRETO DE CANCELACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA FUNDACIÓN PARA LA COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL, (FUNDACONI)
DECRETO A.N. N°. 8707, aprobado el 02 de septiembre de 2020
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 168 del 08 de septiembre de 2020
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A.N. N°. 8707
DECRETO DE CANCELACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA FUNDACIÓN PARA LA COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL, (FUNDACONI)
Artículo 1 Objeto
Cancelase la Personalidad Jurídica de la entidad denominada FUNDACIÓN PARA LA COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL, (FUNDACONI); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua,
El Departamento de Managua. El Departamento de Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, que a tal efecto lleva el Ministerio de Gobernación, deberá proceder a la cancelación de la inscripción respectiva de la Fundación referida en este artículo en un plazo no mayor de 15 días y sin costo alguno, poniendo en conocimiento al representante legal de la misma o quien haga las funciones de tal para que procedan a la entrega de los libros de ley y el sello de la Fundación y demás documentos que establece la legislación correspondiente, así como cualquier otro a criterio de la Autoridad. De este hecho se debe de notificar a las demás autoridades relacionadas.
Artículo 2 Destino de bienes y acciones
Los bienes y acciones que pertenezcan a la FUNDACIÓN PARA LA COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL, (FUNDACONI), tendrán previa liquidación, el destino previsto en su Acto Constitutivo o en su Estatuto; si al respecto no se estableció nada sobre ello, estos pasarán a ser propiedad del Estado, conforme la ley de materia.
Artículo 3 Derogación
Derogase el Decreto A.N. Nº 4931 del 29 de noviembre del año dos mil seis por medio del cual se le otorgó la Personalidad Jurídica a la entidad FUNDACIÓN PARA LA COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL, (FUNDACONI), Decreto publicado en La Gaceta, Diario Oficial, número 9, del 12 de enero del dos mil siete.
Artículo 4 Vigencia y publicación
El presente Decreto Legislativo entrará en Vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por Tanto: Publíquese.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la Ciudad de Managua, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria Asamblea Nacional