(LEY SOBRE UTILIDAD PÚBLICA, SOBRE INTRODUCCIÓN DE AGUA POTABLE EN CORINTO)
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 05 de Marzo de 1915
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 62 del 15 de Marzo de 1915
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 1º.- Declárase de utilidad pública la introducción del agua potable al puerto de Corinto, y para llevar a cabo esta obra se organizará una junta de fomento, compuesta de tres personas nombradas por el Ejecutivo.
Art. 2º.- Cuando cesen las actuales circunstancias económicas y desde una fecha que el Ejecutivo señalará, de los 5 centavos de córdobas por bulto que se cobra en la Aduana de Corinto como impuesto para mejoras de puertos, el Recaudador General de Aduanas apartará la mitad, que entregará mensualmente a la dicha junta hasta completar la suma de C$ 25,000.00.
Art. 3º.- La junta someterá los planes y presupuestos a la aprobación de la Dirección General de Obras Públicas, y una vez aprobados comenzarán los trabajos quedando autorizada por el presente decreto para dar en garantía la parte del impuesto que se le destina en el artículo 2° a fin de llevar a cabo la obra lo más pronto posible.
Art. 4º.- El Poder Ejecutivo dictará el reglamento correspondiente y esta ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 26 de febrero de 1915 – CÉSAR PASOS, D. P. – OCTAVIO SALINAS, D. S. – A. GUARDIÁN, D. S.
Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua, 5 de marzo 1915 – J. DEMETRIO CUADRA, S. P. – M. J. MORALES, S. S. – SEBASTIÁN URIZA, S. S.
Por tanto, ejecútese – Casa Presidencial. Managua, nueve de marzo de mil novecientos quince – ADOLFO DÍAZ – El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Fomento – E. CUADRA.