LEY SOBRE UTILIDAD PÚBLICA, SOBRE INTRODUCCIÓN DE AGUA POTABLE EN CORINTO
Aprobado el 26 de Febrero de 1915
Publicado en La Gaceta No. 62 del 15 de Marzo de 1915
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 1º.- Declárase de utilidad pública la introducción del agua potable al puerto de Corinto, y para llevar a cabo esta obra se organizará una junta de fomento, compuesta de tres personas nombradas por el Ejecutivo.
Art. 2º.- Cuando cesen las actuales circunstancias económicas y desde una fecha que el Ejecutivo señalará, de los 5 centavos de córdobas por bulto que se cobra en la Aduana de Corinto como impuesto para mejoras de puertos, el Recaudador General de Aduanas apartará la mitad, que entregará mensualmente a la dicha junta hasta completar la suma de C$ 25,000.00.
Art. 3º.- La junta someterá los planes y presupuestos a la aprobación de la Dirección General de Obras Públicas, y una vez aprobados comenzarán los trabajos quedando autorizada por el presente decreto para dar en garantía la parte del impuesto que se le destina en el artículo 2° a fin de llevar a cabo la obra lo más pronto posible.
Art. 4º.- El Poder Ejecutivo dictará el reglamento correspondiente y esta ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 26 de febrero de 1915 – CÉSAR PASOS, D. P. – OCTAVIO SALINAS, D. S. – A. GUARDIÁN, D. S.
Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua, 5 de marzo 1915 – J. DEMETRIO CUADRA, S. P. – M. J. MORALES, S. S. – SEBASTIÁN URIZA, S. S.
Por tanto, ejecútese – Casa Presidencial. Managua, nueve de marzo de mil novecientos quince – ADOLFO DÍAZ – El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Fomento – E. CUADRA.