Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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APRUÉBESE LA INSCRIPCIÓN Y OTÓRGUESE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA COOPERATIVA AGROPECUARIA LA BUENA ESPERANZA DE SANTO DOMINGO (COOPAMBESD R.L)

RESOLUCIÓN N°. 005-2023-PJ-MZ-MEFCCA, aprobada el 29 de noviembre de 2023

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 01 del 08 de enero de 2024

El Ministerio de Economía Familiar Comunitaria Cooperativa y Asociativa en uso de las facultades que le confiere la Ley 290

CERTIFICA

Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones de Personalidad Jurídica que lleva la Delegación Departamental de MADRIZ del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, en el Folio 065 se encuentra la Resolución No. 00-2023-PJ-MZ-MEFCCA, la que integra y literalmente dice: Resolución No. 005-2023-PJ-MZ-MEFCCA, Madriz, veintisiete de Noviembre del año dos mil veintitrés, a las dos de la tarde; en fecha veintidós de Noviembre del año dos mil veintitrés a las nueve de la mañana, presentó solicitud de inscripción de Personalidad Jurídica la COOPERATIVA AGROPECUARIA LA BUENA ESPERANZA DE SANTO DOMINGO (COOPAMBESD R.L) con domicilio social en el Municipio de Telpaneca, departamento de Madriz. Se constituye a las once de la mañana del día veintiuno de Junio del año dos mil veintitrés. Se inicia con treinta y cinco (35) asociados, diecinueve (19) hombres, dieciséis (16) mujeres, cero (0) persona Jurídica, con un capital suscrito de C$17,500 (diecisiete mil quinientos córdobas netos) y un capital pagado de C$10,000 (diez mil córdobas netos). Esta delegación departamental, con base en las facultades que les han sido otorgadas por la ley 906, artículo 33 inciso 4) ha realizado estudio a dicha solicitud verificando el cumplimiento de los artículos 20, 23 de la Ley 499 Ley General de Cooperativas de Nicaragua y de los artículos 5, 6, 8 y 9 del Decreto No. 91-2007 Reglamento de la Ley General de Cooperativas y declara procedente; por tanto, Resuelve: Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA AGROPECUARIA LA BUENA ESPERANZA DE SANTO DOMINGO (COOPAMBESD R.L) con el siguiente Consejo de Administración Provisional: Presidente (a): José Santos Mendoza Gonzalez; Vicepresidente (a): Jessica Del Carmen García Polanco; Secretario (a): Jimmy Antonio López Muñoz; Tesorero (a): Susano Matey Ramos; Vocal: Arlin Del Carmen Padilla Ramos. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese la Certificación que de la presente se libre, en el Diario Oficial La Gaceta. Firma perteneciente a Wilson Pablo Montoya Rodríguez, Delegado Departamental. (Hay un sello). Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los veintinueve días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés. (f) Wilson Pablo Montoya Rodríguez, Delegado Departamental.
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