Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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SE DECLARA DÍA CÍVICO DE FIESTA NACIONAL EL 24 DE JULIO DE CADA AÑO COMO UN HOMENAJE AL NATALICIO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 23 de julio de 1935

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 166 del 29 de julio de 1935

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO:

Que el genio de Simón Bolívar glorifica al Continente Americano; que sus prodigiosas actividades políticas y militares persiguieron constantemente la conquista de la libertad y el engrandecimiento de nuestra América; que su vida concreta uno de los más altos ejemplos de amplitud de miras, de grandeza de espíritu y de abnegación patriótica que el mundo ha contemplado; y que el Gobierno y el pueblo nicaragüense estiman como un deber sagrado que la Nación rinda constante homenaje a la memoria del Libertador.

DECRETA:

Artículo 1º.- Declárase día cívico de fiesta nacional el 24 de Julio de cada año, que se tendrá como fecha conmemorativa del natalicio de Simón Bolívar.

Artículo 2º.- La Secretaría de Instrucción Pública elaborará cada año un programa especial de los homenajes escolares del Estado.

Artículo 3º.- Esta ley empezará a regir desde su promulgación por bando y se publicará en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D. N. 23 de Julio de 1935. - José D. Estrada, S. P.- Alberto Gómez, S. S. - Fernando Saballos, S. S.

Al Poder Ejecutivo:- Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 24 de Julio de 1935. - J. Anto. Bonilla, D. P., por la ley.- Roberto Callejas, D. S. – Casimiro Sotelo, D. S.

Por Tanto: EJECÚTESE.- Managua, D. N., Casa Presidencial.- veinticinco de Julio de mil novecientos treinta y cinco. - JUAN B. SACASA. - J. IRÍAS, Ministro de la Gobernación y Anexos.
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