Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

DECRETO DE APROBACIÓN DEL “CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA, DE COLABORACIÓN EN EL ÁREA DE LA SUPERACIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL EN EL ÁREA DE CONTROL DEL TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS Y SUS PRECURSORES”

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 7354, aprobado el 12 de diciembre del 2013

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 237 del 13 de diciembre del 2013

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 138, numeral 12 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y artículo 126 de la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo”, es atribución de la Asamblea Nacional aprobar o rechazar los instrumentos internacionales celebrados con países u organismos sujetos de Derecho Internacional.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO DE APROBACIÓN DEL “CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA, DE COLABORACIÓN EN EL ÁREA DE LA SUPERACIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL EN EL ÁREA DE CONTROL DEL TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS Y SUS PRECURSORES”

Artículo 1 Apruébese el “Convenio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Federación de Rusia, de colaboración en el Área de la Superación Profesional del Personal en el Área de Control del Tráfico de Estupefacientes, Sustancias Sicotrópicas y sus Precursores”, suscrito por la Primer Comisionada Aminta Elena Granera Sacasa, Directora General de la Policía Nacional, en la Ciudad de Moscú, Federación de Rusia, el siete de junio del año dos mil trece.

Art. 2 Esta aprobación le conferirá efectos legales, dentro y fuera de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente, conforme se establece en el instrumento en su artículo doce. El Presidente de la República procederá a publicar el texto del “Convenio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Federación de Rusia de colaboración en el Área de Superación Profesional del Personal en el Área de Control del Tráfico de Estupefacientes, Sustancias Sicotrópicas y sus Precursores.

Art. 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil trece. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.