Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Resoluciones
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RESOLUCIÓN DE 12 DE MAYO DE 1830, FACULTANDO AL GOBIERNO PARA QUE RECLAME DEL CONGRESO FEDERAL LA AGREGACIÓN DEL DISTRITO DE NICOYA AL ESTADO, COMO ÁNTES ESTABA.

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA, aprobada el 12 de mayo de 1830

Publicada el 30 de abril de 1861

Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Don Jesús de la Rocha 1861

Ciudadano Ministro jeneral. En sesión de este día el Consejo representativo ha sancionado la resolucion de la Asamblea lejislativa de 12 del corriente que dice:

"A virtud de mocion hecha por uno de los diputados sobre que se reclamase el distrito de Nicoya agregado al Estado de Costa-Rica con motivo de las convulsiones pasadas tuvo a bien acordar el Congreso lejislativo: que habiendo cesado aquella causa, el Gobierno reclame al Congreso federal su agregacion como ántes estaba, a cuyo fin se le faculta para cuantos pasos sean conducentes.

La inserto a U. para que se digne comunicarla al Gobierno Supremo para los fines consiguientes.

D.U.L. -Granada, mayo 22 de 1830 -Juan Espinoza, V.P. J: Nicolas Barillas, Srio. -Granada, mayo 25 de 1830.- Cúmplase: insértese al Supremo Gobierno federal i al hacerlo manifiéstese que el Gobierno de este Estado cree que es conveniente, i necesaria la reincorporación del partido de Nicoya al Estado de Nicaragua.

1. Porque han variado las circunstancias que obligaron a su separación de éste, i agregacion al Estado de Costa-Rica.

2. Porque la reincoporación contribuye al perfecto restablecimiento de la paz i a la reorganización completa del Estado.

3. Porque la reclaman los deseos e intereses de los habitantes del distrito de Nicoya, que tienen en este Estado todas sus dependencias i relaciones de familia i mercantiles.

4. Porque la mayor parte de propietarios del departamento de Nicaragua tienen posesiones que no pueden ser administradas como conviene por estar en la jurisdicción de otro Estado.

5. Porque el de Nicaragua tiene adeudores en Nicoya, de diezmos i de otros ramos de hacienda pública, cuyo cobro se entorpece por la agregacion del distrito a Costa-Rica.

6. Porque de Nicoya a la capital de Costa-Rica i a los demás pueblos de aquel Estado, hai una distancia inmensa i mucho menor la que hai del mismo distrito a la capital i pueblos de Nicaragua.

Todo lo que se manifestará al Gobierno Supremo federal para que se sirva mandarlo elevar al conocimiento del Congreso, apoyando si le parece conveniente, la solicitud de la reincorporación de Nicoya a este Estado - Dioniso Herrera.

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Nota: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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