Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(EL CONGRESO NACIONAL DISPONE CONTINUAR SUS SESIONES TEMPORALMENTE EN LA CIUDAD DE MASAYA)

Aprobado el 15 de Abril de 1931

Publicado en La Gaceta No. 76 del 20 de Abril de 1931

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Tomando en consideración la imposibidad en que hallan las Cámaras Legislativas de continuar sus sesiones ordinarias en la Capital de la República, a causa del terremoto ocurrido el 31 de Marzo próximo pasado; y haciendo uso de la facultad que les concede el Art. 68 Cn.,
DECRETAN:

Artículo 1º.- Continuar temporalmente sus sesiones de la presente Legislatura en esta Ciudad de Masaya.

Artículo 2º.- Este Decreto regirá inmediatamente, publicándose por bando en toda la República.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado. Masaya, quince de abril de mil novecientos treinta y uno.-L. Ramírez M., S. P.- F. Somarriba, S. S.- J. Mejía G. S. S.

Al Poder Ejecutivo.-Cámara de Diputados.- Masaya, abril 15 de 1931.-Juan B. Lacayo, D. P.- H. Alvarado, D. S.- S. Rizo G, D. S.

Por Tanto: PUBLÍQUESE.-Casa Presidencial Masaya, 17 de abril de 1931.-J. M. MONCADA, Presidente de la República.- Al Sr. Ministro de Gobernación.-Managua, ANTONIO FLORES.
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