Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

[AUTORIZAR AL VICEMINISTRO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA QUE ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), LA MODIFICACIÓN A CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2263 (ADENDUM II), REFERIDO AL PROGRAMA MULTISECTORIAL PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y LA PROTECCIÓN SOCIAL (NIC-SOLIDARIA)]

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 180-2023, aprobado el 06 de septiembre de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 166 del 08 de septiembre de 2023

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 180-2023

El Presidente de la República de Nicaragua,
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Viceministro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), la Modificación a Contrato de Préstamo N°. 2263 (Adendum II), referido al Programa Multisectorial para la Reactivación Económica y la Protección Social (NIC-Solidaria), mediante la cual, entre otros, establece la modificación referida a las validaciones requeridas a la Supervisión Externa del Programa. Cuyo organismo ejecutor es la Coordinación General de Programas y Proyectos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2. La certificación de este acuerdo acreditará la representación del Viceministro en la firma de la Modificación al Contrato de Préstamo N°. 2263 (Adendum II) referido en el artículo 1, cuyos términos y condiciones han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día seis de septiembre del año dos mil veintitrés. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.