Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-
(SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO Á VENDER OBJETOS NACIONALES)

DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 27 de Junio de 1912

Publicado en La Gaceta No. 150 de 08 de Julio de 1912

La Asamblea Nacional Constituyente,

Decreta:

Artículo 1º- Autorizase al Poder Ejecutivo para que por medio de los Jefes Políticos respectivos, pueda vender los objetos nacionales que sin utilidad alguna estén expuestos á pérdidas en cualquier parte de la República. En la Costa Atlántica, la venta de dichos objetos se hará por medio del Gobernador é Intendente de Bluefields, quien dedicará todos los productos al servicio Público y mejoras nacionales de aquella región.

Artículo 2º- Para decretar la venta con conocimiento de causa, el Gobernador é Intendente ó Jefes Políticos seguirán informaciones en que se justifique la utilidad ó conveniencia de la enajenación y hará los remates por lotes, previo avalúo pericial y siguiendo la forma del Procedimiento Civil en lo que fuere aplicable.

Artículo 3º- Este decreto empezará á regir desde la fecha de su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente - Managua, 27 de junio de 1912 - LUIS COREA, D. P. - JOSÉ DIONISIO THOMAS, 1er Secretario - M, MAIRENA, 2º.Srio-

Publíquese - Casa Presidencial-Managua, 4 de julio de 1912-ADOLFO DÍAZ,- El Ministro de Hacienda y Crédito Público - PEDRO RAF. CUADRA.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.