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Sin Vigencia
PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN CRADHC
DECRETO A.N. N°. 355, aprobado el 19 de abril de 1990
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 193 del 09 de octubre de 1990
DECRETO A.N. N°. 355
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Ha Dictado:
El siguiente:
Decreto:
Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica al Comité de Reconstrucción y Ayuda al Desarrollo "Hermanos en Cristo" (CRADHC), Asociación civil sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio de Managua.
Arto. 2 La Representación Legal de la Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos, que deberán ser aprobados por el Ministerio del Interior.
Arto. 3 Esta Asociación estará obligada al cumplimiento de la Ley para la Concesión de la Personalidad Jurídica y demás Leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diecinueve días del mes de Abril de mil novecientos noventa. "Año de la Paz y la Reconstrucción".- Carlos Núñez Téllez. Presidente de la Asamblea Nacional.- Rafael Solís Cerda. Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veinte de Abril de mil novecientos noventa. "Año de la Paz y la Reconstrucción.- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.