Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(PUBLICAR RESOLUCIÓN 180-2006, MODIFICACIONES AL ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN)

ACUERDO MINISTERIAL No. 076 -2006, Aprobado el 23 de Noviembre del 2006

Publicado en La Gaceta No. 250 del 27 de Diciembre del 2006

EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

CONSIDERANDO

I

Que el 26 de Junio de 1999 fue aprobada por la Organización Mundial de Aduanas – OMA, la Cuarta Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías;
II

Que el Comité de Política Arancelario concluyó los trabajos necesarios para la adecuación de los cambios derivados de la Cuarta Enmienda y la Versión Única en Español del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC);
III

Que de conformidad con el Artículo 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala, y los artículos 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, el Consejo de Ministros de Integración Económica está conformado por el Ministro que en cada Estado parte tiene bajo su competencia los asuntos de la integración económica y subroga en sus funciones al Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, los que tendrán competencia para aprobar los actos administrativos que requieren el funcionamiento del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; aprobar los derechos arancelarios y sus modificaciones conforme al Convenio, así como modificar los derechos arancelarios a la importación dentro de los límites y de conformidad con las condiciones y criterios establecidos;
IV

Que el artículo 24 del Convenio sobre el régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, establece que las decisiones que apruebe el Consejo con base en sus atribuciones se pondrán en vigencia, en cada Estado Contratante, sin más trámite que la emisión de un acuerdo o decreto del Poder u Organismo Ejecutivo.
POR TANTO

Con fundamento en los artículos 6, 7, 12, 14, 15, 22, 23 y 24 del Convenio Arancelario y Aduanero Centroamericano; y 36. 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala,

En uso de las facultades que le confiere el artículo 22 de la Ley 290 de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en la Gaceta, Diario Oficial, No. 102 del tres de Junio de mil novecientos noventa y ocho, su Reglamento y Reformas, así como el artículo 138 de la Ley número 453, Ley de Equidad Fiscal, publicada en la Gaceta, Diario Oficial, número 82 del seis de mayo del año dos mil tres.
ACUERDA:

PRIMERO: Publicar la Resolución 180-2006, relacionada a las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los resultados de la Cuarta Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y los Derechos Arancelario a la Importación (DAI), la cual se anexa al presente Acuerdo Ministerial.

SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial, se dará a conocer a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA).

TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis. ALEJANDRO ARGÜELLO CH., Ministro.
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