Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Pueblos Originarios y Afrodescendientes, Municipal, Autonomía Regional, S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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ACUERDO, ADICIONANDO LA ORDENANZA MUNICIPAL EL CABO GRACIAS A DIOS I COSTA MOSQUITA DE NICARAGUA

ACUERDO PRESIDENCIAL, 28 de setiembre de 1872

Código de la Legislación de la República de Nicaragua. De la Rocha, Jesús

EL GOBIERNO:

Considerando: que la Ordenanza municipal emitida para el Cabo de gracias á Dios i Costa mosquita de Nicaragua, en 18 de setiembre de 1869, no basta para llenar los fines que demanda el réjimen político de aquella comarca; que aun no ha sido posible dar cumplimiento á todas las disposiciones consignada en la Ordenanza referida: que debe procurarse establecer en todo los punto de la compresión de aquel distrito el orden regular en la administración pública, así que los gubernativo i económico, como en lo de policía i judicial; i que aunque no se tiene todos los datos necesario para reglamentar detalladamente el sistema administrativo en la comarca espresada, es conveniente que se emitan  algunas disposiciones suplementarias; en uso de sus facultades,  
ACUERDA:

El Inspector de que se habla en la Ordenanza deberá ser nicaragüense, ciudadano en ejercicio de sus derechos, mayor de veinticinco años i de notoria honradez i aptitudes - Al tomar posesión, prestará el juramento de lei.

El Inspector no podrá ausentarse del lugar de su residencia sin previa licencia del Gobierno, quien nombrará en este caso el que debe sustituirle.

Si por enfermedad el Inspector general ó por cualquier otra causa imprevista, no pudiera desempeñar sus funciones, ejercerá el destino, mientras dure el impedimento, uno de los Jueces asistente  ó el agente de policía en su defecto, dándose cuenta oportunamente al Gobierno.

El nombramientos de los Jueces asistente i vocales del consejo, establecidos en las Ordenanza, deberá recaer en los vecinos residentes en aquel distrito, mayores de edad i notoria buena conducta.

El Agente de policía de que se habla de la misma Ordenanza, será nombrado por el Gobierno con informe del Inspector general, quien indicara dos ó tres personas en las que pueda verificarse el nombramiento.

Para ser Agente de policía se requieren las condiciones siguientes: ciudadano en ejercicio de sus derechos, mayor de veinticinco años, de notoria de buena conducta i aptitudes para el buen desempeño del destino.

Son atribuciones del Inspector general, en lo económico gubernativo i de policía además de las que le señala la Ordenanza, las siguientes:

1ª, procurar por todos los medios posible que las tribus indígenas se reduzcan á pueblos, estableciendo en ellos sus respectivas autoridades locales:

2ª, procurar también, por los mismos medios que se establezcan escuelas primarias i que se enseñen en ellas, con claridad i sencillez los principios de la relijion Católica, así como el idioma español;

procurar así mismo infundir en el ánimo de las tribus indijenas el amor á las instituciones i leyes de Nicaragua, la adhesión i respeta al Gobierno i autoridades de la República, i el conocimiento de que ellos son i forman parte de la nación.

cuidar que se observen i guarden las leyes de policía de seguridad, salubridad comodidad i ornato, dictando al efecto las providencia que crea conducentes, según los uso, costumbres i peculiaridades de la población:

cuidar del exacto cumplimiento de las contratas celebradas entre el Gobierno i algunas personas particulares, cuya ejecución deba hacerse en aquel distrito:

cuidar así mismo que al hacerse la estracion de la leche de hule gutapercha ú otros objetos semejante, no se corten los arboles contraviniendo á lo prevenido por la leí, é igualmente que ninguna persona se introduzca á los bosques nacionales á cortar maderas sin estar competentemente autorizada:

hacer la inversión de la renta en los objetivos de interés local, en los términos que prescríbela Ordenanza:

llevar su cuenta de ingresos i egresos debidamente comprobada i documentada con arreglo á lo dispuesto en el reglamento de contabilidad general de hacienda: i en aquellos caso en que por las peculiaridades del lugar, no fuese posible ajustarse estrictamente  á lo prevenido en dicho reglamento procurará aproximarse en cuanto pueda:

rendir sus cuentas con los comprobantes respectivos, ante la Contaduría mayor , vencido el año económico, dentro del mismo término que á los demás empleados de hacienda prefija el reglamento del ramo; i

10ª remitir mensualmente estados de los ingresos i egresos, al Ministerio de Hacienda i á la Contaduría  mayor debiendo visarse los dichos estados por uno de los Jueces asistentes ó en su defecto, por dos testigos presenciales del corte.

La administración de justicia en lo criminal i en lo civil, corresponde, como lo establece la Ordenanza, al Inspector general asociado de los jueces asistentes.

Siempre que se trate de un delito, cuya pena sea más que correccional, el Inspector general, sustanciará la causa por trámites breves i sencillos, dado al acusado la audiencia debida, i recibiendo las pruebas necesarias hasta ponerla en estado de sentencia. En ese estado, convocara á los jueces asistentes, i constituidos con ellos en tribunal, pronunciarán su fallo definitivo, siendo necesaria la uniformidad de votos para en el caso que la sentencia sea condenatoria.

10. Si el delito se castiga con pena correccional, el Inspector general procederá  por si solo en forma verbal i dictara la sentencia correspondiente.

11. En los asuntos civiles en que se trate de un interés de más de cien pesos fuertes ó de un valor indeterminado, el Inspector general sustanciara el juicio por tramites breves i sencillos, oyendo á las partes i recibiendo las pruebas necesarias hasta ponerlo en estado de sentencia. En este estado, convocara á los dos jueces asistentes, i constituido con ello en el tribunal, emitirán á su fallo definitivo.

12. Si el interés de la demanda no excediese mas de cien pesos fuertes, el Inspector procederá por si solo de forma verbal hasta pronunciar su sentencia definitiva.

13. Sus deberes del Agente de policía, además de lo que le prescribe la Ordenanza, lo siguiente:

1º, cumplir toda las ordenes que le encarguen el Inspector general i el Consejo municipal:

2º, prestar su cooperación i auxilio al Inspector general en los caso en que este los necesite en la ejecución de sus providencias:

3º cuidar bajo sus mas estrecha responsabilidad que todos los buques ó en embarcaciones que fondéen en el puerto no echen en el fondeadero lastre ó cualquier otra cosa que pueda obstruirlo, procurando impedirlo por todos los medios posibles,    i dando cuenta en su caso al Inspector   general para lo que haya lugar:

4ª cuidar de que no haya vagos en la población i reconvenir á los que hubiese para que se dediquen á alguna ocupación honesta:

5º evitar que haya riñas ,querellas ó escándalos i

6º auxiliar al Inspector general en el establecimiento de escuela, i procurar que los niños concurran á ellas, haciendo entender  á los padres por medios suaves i persuasivos las ventajas que reportaran sus hijos de la enseñanza.

14. Los terrenos nacionales de la comprensión de aquel distrito se podrán conceder á aquellos vecinos solo en cuanto á la posesión para los usos puramente vecinales. La concesión la hará el Inspector general, de acuerdo con el Consejo municipal, arreglándose á las leyes generales de la República i á las costumbres de la comarca.

15. Las contratas para cortes de maderas, estraccion de la leche de hule, gutapercha ó cualquier otro objeto semejante, puede iniciarlos el Inspector general sujetándolas en todo caso á la aprobación del Gobierno, aunque el termino del arriendo no esceda de un año.

16. Se prohíbe en absoluto internar á la República las mercancías que se importen por aquel puerto. La contravención se castigará con las penas que establecen las leyes para el contrabando de efectos estrangeros.

17. El presente acuerdo es adicional á la Ordenanza citada de 18 de setiembre de 1869, debiéndose tener esta por derogada en lo que se le oponga.

Comuníquese-Managua, 28 de setiembre de 1872-Quadra.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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