Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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TASA DE DESLIZAMIENTO CAMBIARIO

RESOLUCIÓN N°. CD-BCN-LII-1-23, aprobada el 09 de agosto de 2023

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 149 del 16 de agosto de 2023

CERTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN

La infrascrita Notaria Público Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, DA FE Y CERTIFICA: Que en Sesión Extraordinaria No. 52 del Consejo Directivo, del ocho de agosto del año 2023, se aprobó por unanimidad de votos la Resolución No. CD-BCN-LII-1-23, misma que literalmente dice:

Consejo Directivo
Banco Central de Nicaragua
Sesión Extraordinaria No. 52
Agosto, martes 08, 2023

RESOLUCIÓN CD-BCN-LII-1-23

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que el Arto. 99 de la Constitución Política de la República de Nicaragua establece en parte conducente que: "El Banco Central es el ente estatal regulador del sistema monetario."

II

Que el Arto. 3 de la Ley No. 732, Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua (BCN), señala que: "El objetivo fundamental del Banco Central es la estabilidad de la moneda nacional y el normal desenvolvimiento de los pagos internos y externos".

III

Que el Arto. 4 de la Ley No. 732 establece que: "El Banco Central, determinará y ejecutará la política monetaria y cambiaria, en coordinación con la política económica del Gobierno a fin de contribuir al desarrollo económico del país, atendiendo en primer término el cumplimiento del objetivo fundamental del Banco. " En concordancia con el artículo 4 antes citado, el Arto. 5, numeral 1, de la Ley No. 732 refiere que entre las funciones del BCN se encuentra la de: "Formular y ejecutar la política monetaria y cambiaría del Estado, de acuerdo con los términos del Artículo 4 de la presente Ley. "

IV

Que el Arto. 18 de la Ley No. 732 señala que corresponde al Consejo Directivo del BCN aprobar la política monetaria y cambiaría del Estado, de conformidad con los términos del artículo 4 de dicha Ley, así como dirigir la ejecución de tal política, lo cual es confirmado en el Arto. 19, numeral 1, de la citada Ley, el cual estipula como atribución del Consejo Directivo del BCN la de: "Aprobar el programa monetario anual del Banco, determinar el régimen cambiario y los lineamientos de la política cambiaría."

V

Que desde noviembre de 2019 el BCN ha implementado una política gradual de reducción de la tasa de deslizamiento cambiario, pasando la misma de 5 por ciento a 1 por ciento actual, ante lo cual la economía real y financiera ha respondido de forma adecuada.

VI

Que el contexto actual se continúa enmarcando en una serie de políticas macroeconómicas e indicadores macro financieros adecuados. Así, la evolución económica reciente presenta los siguientes resultados: (i) actividad económica creciendo, (ii) finanzas públicas consolidadas, (iii) balanza de pagos financiada, (iv) sistema financiero estable, (v) reservas internacionales creciendo y (v) estabilidad monetaria y cambiaria.

VII

Que la estabilidad cambiaria y monetaria de Nicaragua se ha consolidado. Lo anterior se ve reflejado en que, desde agosto de 2020, o sea, desde hace tres años, el BCN no interviene en el mercado de venta de divisas, las que se transan libremente en ese mercado. Desde esa fecha, el BCN, al Tipo de Cambio Oficial, únicamente ha comprado divisas que los bancos y sociedades financieras venden libremente al BCN para satisfacer la mayor demanda de córdobas por parte del público.

VIII

Que la reducción del deslizamiento ayudará a reforzar la previsibilidad cambiaría y contribuirá al fortalecimiento de la moneda nacional y a compensar los efectos de la elevada inflación internacional en la economía nacional, para favorecer de esta manera el poder adquisitivo de la población.

IX

Que, con esta política responsable, el BCN reitera su compromiso con su objetivo fundamental de la estabilidad de la moneda nacional y el normal desenvolvimiento de los pagos internos y externos.

En uso de sus facultades,

RESUELVE APROBAR

La siguiente,

TASA DE DESLIZAMIENTO CAMBIARIO

1. Se establece en cero por ciento (0%) anual la tasa de deslizamiento cambiario del Córdoba con relación a la moneda Dólar de los Estados Unidos de América, para el año 2024.

2. La tasa de deslizamiento referida en el numeral anterior será aplicada a partir del primero de enero de 2024.

3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

(f) Ilegible. Bruno Mauricio Gallardo Palaviccine, Viceministro del MHCP y Presidente suplente. (f) Ilegible. Magaly María Sáenz Ulloa, Miembro suplente del BCN. (f) Ilegible. Iván Salvador Romero Arrechavala. (f) Ilegible. Ricardo Coronel Kautz, Miembro propietario; (f) Ilegible. Germán Manolo Miranda, Miembro propietario; y (f) Ilegible. Francisco Quiñonez Murphy, Miembro propietario. (Hasta acá el texto de la Resolución).

Es conforme con su original con la cual fue debidamente cotejada, y con base en las facultades conferidas en el artículo 45 del Reglamento Interno del Consejo Directivo, libro la presente Certificación con razón de rúbrica, firma y sello, en la ciudad de Managua el nueve de agosto del año dos mil veintitrés. (f) Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo.
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