ADHESION A LA CONVENCION SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS
DECRETO EJECUTIVO N°. 297, aprobado el 14 de febrero de 1980
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 39 de 15 de febrero de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, firmada en Ginebra el 28 de julio de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto, aprobado el 31 de enero de 1967 constituyen los instrumentos internacionales de la Organización de las Naciones Unidas, que aseguran la protección de los derechos fundamentales y la libertad de las personas desplazadas por motivos políticos, étnicos o religiosos. II
Que en el Estatuto Fundamental de la República y en el Estatuto sobre Derechos y Garantías, se establece la igualdad de las personas sin discriminación alguna y el disfrute de los mismos derechos que se conceden a los nicaragüenses, en virtud del reconocimiento a la personalidad y la protección que las Leyes del Gobierno revolucionario garantizan a todo ser humano.
Asimismo se haya consignado el derecho de asilo como una institución humanitaria, que forma parte de los derechos humanos, que acoge en su legislación y cuya vigencia garantiza el Estado.
Por Tanto:
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados suscrita en Ginebra el 28 de julio de 1951 y al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, suscrito en la Organización de las Naciones Unidas el 31 de enero de 1967.
Artículo 2.- Expedir el correspondiente Instrumento de Adhesión para su depósito por medio del Ministerio del Exterior, ante el Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. - Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra. - Violeta B. de Chamorro.