Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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RATIFICACIÓN DEL CONVENIO SOBRE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS, 2011 (NUM. C189) Y SU RECOMENDACIÓN SOBRE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS, 2011 (NUM. R201)

DECRETO EJECUTIVO N°. 42-2012, aprobado 01 de noviembre de 2012

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 242 del 18 de diciembre de 2012

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (Núm. C189) y su recomendación sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (Núm. R201). Adoptados durante la Centésima reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en la ciudad de Ginebra, Suiza, en fecha dieciséis de junio del año dos mil once, fue aprobado por la Asamblea Nacional (Poder Legislativo), mediante Decreto A.N. No. 7001 a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil doce, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 201 del veintidós de octubre del presente año.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO DE RATIFICACIÓN DEL CONVENIO SOBRE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS, 2011 (NUM. C189) Y SU RECOMENDACIÓN SOBRE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS, 2011 (NUM. R201).

Artículo 1. Ratifíquese el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (Núm. C189) y su recomendación sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (Núm. R201). Adoptados durante la Centésima reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en la ciudad de Ginebra, Suiza, en fecha dieciséis de junio del año dos mil once.

Artículo 2. Expedir el Instrumento de Ratificación formal para su registro ante el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), con fundamento legal en el Artículo 20 del Convenio.

Artículo 3. Expedir una Declaración Unilateral Interpretativa que enfatice que en la legislación nicaragüense, el sentido del término “trabajadoras y trabajadores domésticos” contenido en el instrumento internacional, es el de trabajadoras y trabajadores del servicio del hogar.

Artículo 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día uno de Noviembre del año dos mil doce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Samuel Santos López, Ministro de Relaciones Exteriores.
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