Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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TIMBRES CON DIFERENTES COLORES PARA LA SEMANA DE COMUNICACIONES

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 32. Aprobado el 27 de Octubre de 1962.

Publicado en La Gaceta No. 251 del 3 de Noviembre de 1962.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

l.- Que la Dirección General de Ingresos ha enviado nota al Ministerio de Hacienda expresando que la Dirección General de Comunicaciones ha manifestado que los timbres telegráficos para la Semana de Comunicaciones tienen todos (excepto los de 0.15) impreso un resello de color negro. Que como la Semana de Comunicaciones se celebrará del 5 al 11 de Noviembre próximo, han sido proveídas de timbres telegráficos las oficinas de correos de toda la república; pero que en Managua, donde el movimiento de venta de timbres en esa semana es muy intenso; las encargadas de la venta de la misma, sufren pérdidas frecuentes al entregar timbres de un valor por otro, ante lo difícil de estar comprobando tales valores; pide se resellen en colores diferentes según sus valores. Agrega que como se cuenta con una existencia suficiente en el Almacén General de Especies Fiscales con el resello negro mencionado; sugiere que en vez de imprimir un nuevo resello, se impriman barras de diferentes colores que serán decididas por la Dirección General de Ingresos y la Dirección General de Comunicaciones, sobre cada uno de los timbres para facilitar su identificación.
Por Tanto:
Acuerda:

Único.- Autorízase la impresión de barras de diferentes colores que decida la Dirección General de Ingresos que decida la Dirección de Comunicaciones, sobre cada uno de los timbres telegráficos con resello negro de los siguientes valore: de Cinco, Diez, Veinte y Cinco y Cincuenta Centavos de Un Córdoba. Los timbres así identificados serán usados durante la Semana de Comunicaciones, del 5 al 11 de Noviembre del corriente año.

Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., a los veintisiete días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y dos.- (f) LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- (f) GONZALO MENESES OCÓN.- MINISTRO DE HACIENDA Y C. P. por la Ley.
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