Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia


LEY CREADORA DEL NUEVO MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DECRETO EJECUTIVO N°. 327, aprobado el 06 de abril de 1988

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 64 del 7 de abril de 1988

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus Facultades,

Decreta:

Arto. 1.- Se crea un nuevo Ministerio de Educación, que asumirá las funciones y atribuciones que han ejercido los Ministerio de Cultura y Educación; el Consejo Nacional de la Educación Superior y el Sistema Nacional de Capacitación. Este nuevo Ministerio tendrá como función fundamental el desarrollo de la educación, la ciencia y la cultura en Nicaragua.

Arto. 2.- Todas aquellas leyes y Reglamento que se refieran a los Ministerio de Cultura y Educación, al Consejo Nacional de la Educación Superior y al Sistema Nacional de Capacitación deberán leerse y entenderse Ministerio de Educación.

Arto. 3.- El Ministerio de Finanzas trasladará al nuevo Ministerio de Educación, todas las partidas presupuestarias no desembolsadas correspondientes al año mil novecientos ochenta y ocho, asignadas al Ministerio de Cultura, Consejo Nacional de Educación Superior y Sistema Nacional de Capacitación.

Arto. 4.- El Ministerio de Educación asumirá además de los estipulado en el Arto. 1 de la presente Ley, todas las funciones y atribuciones que le señale la Ley Orgánica que para tal efecto se dicte.

Arto. 5.- Se derogan los incisos "n" y "o" del artículo No. 3 de la Ley Creadora de los Ministerios de Estado, Decreto No. 223 del veintiséis de Diciembre de mil novecientos setenta y nueve, publicado en La Gaceta numero seis del cuatro de Enero de mil novecientos ochenta, que se refieren a la creación de los Ministerios de Educación y Cultura respectivamente.

Mientras no se dicte la Ley Orgánica del nuevo Ministerio de Educación, quedan vigentes en lo que corresponde a las funciones y atribuciones descritas en el Decreto No. 325 del veintinueve de Febrero de mil novecientos ochenta, publicado en La Gaceta número cincuenta y cuatro del cuatro de Marzo del mismo año, Ley Creadora del Consejo Nacional de la Educación Superior y sus reformas y el Decreto No. 223 del dos de Septiembre de mil novecientos ochenta y seis publicado en La Gaceta número ciento noventa y nueve del dieciséis de septiembre de mil novecientos ochenta y seis Ley Creadora del Sistema Nacional de Capacitación.

Arto. 6.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial y deroga cualquier disposición que se le oponga.

Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna, ¡Patria Libre o Morir!" Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.
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