APROBAR PLAN DE MANEJO DE LA RESERVA NATURAL CERRO ARENAL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 03–2003 , Aprobado el 8 de Enero del 2003
Publicado en La Gaceta No. 17 del 24 de Enero del 2003.
EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
CONSIDERANDO:
I
Que todas las actividades que se desarrollen en Áreas protegidas obligatoriamente deben realizarse conforme a un Plan de Manejo los que deberán adecuarse a la categoría del Área Protegida de que se trate, de conformidad con el Arto. 21 de la Ley 217, Ley General del Ambiente y los Recursos Naturales.
II
Que por Decreto No. 42-91 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 207, se declaró al Cerro Arenal, Área Protegida de interés Nacional, categoría equiparable a la Reserva Natural.
III
Que en el caso particular del Área Protegida Cerro Arenal, se han realizado las diferentes fases de revisión y dictamen sobre la propuesta de su Plan de Manejo por parte de la Dirección General de Areas Protegidas a través del Equipo Dictaminador Multidisciplinario y de consulta con las autoridades y organizaciones locales.
IV
Que habiendo tenido la vista esta autoridad el dictamen favorable presentado por el Equipo Dictaminador Multidisciplinario conformado por la Direcció n General de Areas Protegidas, el cual indica que la propuesta del Plan de Manejo cumple con los requisitos establecidos en el Arto. 22 del Decreto No. 14-99, Reglamento de Areas Protegidas de Nicaragua y términos de referencia para su elaboración.
POR TANTO:
En uso de las Facultades que le confiere el Arto. 28 literal d) de la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, Arto. 8 de la Ley 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y Artos. 31, 32, 33 y 34 del Decreto Ejecutivo No. 14-99, Reglamento de Á ;reas Protegidas de Nicaragua.
RESUELVE:
Aprobar el Plan de Manejo de la Reserva Natural Cerro Arenal.
Artículo 1.- La presente Resolución Ministerial, tiene por objeto aprobar el Plan de Manejo de la Reserva Natural Cerro Arenal, el cual será de acatamiento obligatorio conforme a los dispuesto en el Arto. 31 del Decreto 14-99, Reglamentos de Areas Protegidas de Nicaragua.
Artículo 2.- Publíquese la Presente Resolución Ministerial en La Gaceta, Diario Oficial, en cumplimiento del Arto. 34 del mismo Reglamento.
Artículo 3.- La Presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los ocho días del mes de Enero del año 2003. JORGE SALAZAR CARDENAL.-MINISTRO.