Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(OTÓRGUESE PLENOS PODERES AL COMPAÑERO LAUREANO FACUNDO ORTEGA MURILLO, PARA QUE, EN NOMBRE DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA EL “TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA”)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 170-2023, aprobado el 28 de agosto de 2023

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 160 del 31 de agosto de 2023

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 170-2023

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Otórguese Plenos Poderes al Compañero Laureano Facundo Ortega Murillo, en calidad de Asesor Presidencial para la Promoción de las Inversiones, Comercio y Cooperación Internacional, para que, en nombre del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba el "TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA".

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo Presidencial es suficiente para acreditar la facultad del Compañero Laureano Facundo Ortega Murillo, para actuar en representación del Gobierno de la República de Nicaragua de conformidad con el contenido del Artículo 1 del presente instrumento.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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