Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE CANCELACIÓN DE PERSONALIDADES JURÍDICAS

DECRETO A.N. N°. 8790, aprobado el 23 de febrero de 2022

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 39 del 28 de febrero de 2022

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO A. N. N°. 8790

DECRETO DE CANCELACIÓN DE PERSONALIDADES JURÍDICAS

Artículo 1 Objeto
Cancelase la Personalidad Jurídica de las entidades siguientes:

1. Asociación Universidad Tecnológica Nicaragüense, U.T.N, Decreto A. N. Nº. 1923, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 140 del 28/07/1998, del domicilio de la ciudad de Managua; y

2. Asociación Universidad Santo Tomas de Oriente y Mediodía, USTOM - GRANADA, Decreto A. N. Nº. 4165, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 106 del 02/06/2005, del domicilio de la ciudad de Granada.

Todas estas entidades sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio especificado para cada una de ellas.

El Departamento de Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, que a tal efecto lleva el Ministerio de Gobernación, deberá proceder a la cancelación de la inscripción respectiva de cada entidad enumerada en este artículo en un plazo no mayor de setenta y dos horas sin costo alguno, poniendo en conocimiento al representante legal de cada una o quien haga las funciones de tal para que procedan a la entrega de los libros de ley, el sello de las entidades y demás documentos que pudiera requerir la autoridad, así mismo, deberá notificar a las otras autoridades relacionadas.

Artículo 2 Destino de bienes y acciones
Los bienes y acciones que pertenezcan a las Asociaciones, tendrán, previa liquidación, el destino previsto en el Acto Constitutivo o en su Estatuto. Si nada se hubiera dispuesto sobre ello, estos pasarán a ser propiedad del Estado de conformidad a la Ley de la materia.

Artículo 3 Derogación
Derogasen los Decretos A. N. siguientes:

1. Decreto A.N. Nº. 1923, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 140 del 28/07/1998, con el que obtuvo la Personalidad Jurídica la Asociación Universidad Tecnológica Nicaragüense, U.T.N. ; y

2. Decreto A.N. Nº. 4165, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 106 del 02/06/2005, con el que obtuvo la Personalidad Jurídica la Asociación Universidad Santo Tomas de Oriente y Mediodía, USTOM - GRANADA.

Artículo 4 Vigencia
El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil veintidós. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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