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Sin Vigencia
(OTORGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE CAFÉ DEL DEPARTAMENTO DE ESTELÍ)
DECRETO A.N N°. 759, aprobado el 12 de abril de 1994
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 118 del 24 de junio de 1994
DECRETO A.N No. 759
El Presidente de la República de Nicaragua
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
En uso de sus facultades:
Ha dictado
El siguiente;
Decreto:
Arto. 1.- Otorgase Personalidad Jurídica a la Asociación de Productores de Café del Departamento de Estelí, Asociación Civil sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Estelí.
Arto. 2.- La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3.- La Asociación de Productores de Café del Departamento de Estelí, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.
Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los doce días del mes de Abril de mil novecientos noventa y cuatro. Luis Humberto Guzmán Áreas, Presidente de la Asamblea Nacional, Francisco Duarte Tapia Secretario de la Asamblea Nacional
Por Tanto: publíquese y Ejecute se. Managua veinte de mayo de mil novecientos noventa y cuatro. - Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.