Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Educación
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (OCE)

DECRETO A.N. Nº. 8692, aprobado el 24 de junio de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 124 del 07 de julio de 2020

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que, deseosos de construir plataformas que articulen la colaboración internacional entre instituciones educativas e iniciativas culturales entre gobiernos; y

II

Que, conscientes de la necesidad de facilitar, fortalecer y ampliar la cooperación y el intercambio transdisciplinario entre gobiernos, con recursos integrales que permitan aprender de los desafíos similares y mejores prácticas, que refuercen la investigación educativa y la producción de conocimientos claves, y que cierren la brecha tecnológica, digital y científica.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO A.N. Nº. 8692

DECRETO DE APROBACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (OCE)

Artículo 1 Apruébese la "Constitución de la Organización de Cooperación Educativa (OCE)".

Artículo 2 Expídase el correspondiente Instrumento de Ratificación para su Depósito ante el Gobierno de la República de Yibuti.

Artículo 3 El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
Constitución de la Organización de Cooperación Educativa
(OCE)

CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (OCE)

PREÁMBULO


Artículo IFines y funciones
Artículo IIMiembros
Artículo IIIÓrganos
Artículo IVLa Asamblea General
Artículo VSecretaría
Artículo VISubsidiaria Financiera
Artículo VIICuerpos cooperadores nacionales e institucionales
Artículo VIIIInformes de los Miembros
Artículo IXPresupuesto
Artículo XRelaciones con otras organizaciones y agencias internacionales especializadas
Artículo XIPersonalidad jurídica de la OCE
Artículo XIIEnmiendas
Artículo XIIIInterpretación
Artículo XIVAplicación Inmediata
Artículo XVEntrada en vigor

PREÁMBULO

Los Gobiernos de los Estados y los Órganos Ejecutivos de las Organizaciones Partes de la presente Constitución:

Habiendo proclamado la Declaración Universal de la Educación Equilibrada e Inclusiva;

y Habiéndose comprometido en ella a:

Construir plataformas que articulen la colaboración internacional entre instituciones educativas, iniciativas culturales y gobiernos de todos los países.

Construir plataformas para facilitar, fortalecer y amplificar la cooperación y el intercambio transdisciplinarios entre gobiernos, instituciones y organizaciones del Sur global, con recursos integrales que permitan aprender de los desafíos similares y mejores prácticas, que refuercen la investigación educativa y la producción de conocimientos claves, y que cierren la brecha tecnológica, digital y científica.

Crear mecanismos de financiamiento educativo coordinados y solidarios que respeten las prioridades nacionales, se adapten a las realidades locales, ayuden a aliviar las deudas soberanas y faciliten aumentos presupuestarios para la educación.

Habiendo acordado y estando determinados a cumplir sus compromisos en beneficio de los pueblos del mundo;

En consecuencia, por la presente crean la Organización de Cooperación Educativa (OCE) con el fin de actuar al servicio de las eternas aspiraciones de la Humanidad, para las cuales se proclamó la Declaración Universal de Educación Equilibrada e Inclusiva.

ARTÍCULO l. FINES Y FUNCIONES

1. El objetivo de la Organización de Cooperación Educativa (OCE) es contribuir a la transformación social equitativa, justa y próspera de las sociedades, mediante la promoción de la educación equilibrada e inclusiva con el fin de alcanzar los derechos fundamentales de libertad, justicia, dignidad, sustentabilidad, cohesión social y seguridad material y personal para los pueblos del mundo.

2. Para alcanzar este objetivo, la OCE:

a) Respaldará y asistirá en las tareas tendientes a cumplir los compromisos asumidos en la Declaración Universal de la Educación Equilibrada e Inclusiva, proclamada en la ciudad de Yibuti el 29 de enero de 2020.

b) Contribuirá al desarrollo y a la implementación de soluciones sistémicas para lograr una educación universal, inclusiva y de calidad para los pueblos del mundo:

• Mediante el fomento y la promoción del intercambio colectivo de ideas para repensar la educación y alcanzar su potencial transformador;

• Al colaborar con Estados Miembros en la construcción y en la transformación de sistemas educativos para que sean más eficaces, eficientes y capaces de brindar educación de calidad para todos, más flexibles para anticipar y adaptarse al desarrollo sustentable humano, social y económico y más pertinentes para abordar las aspiraciones, las necesidades, las prioridades, los desafíos y las realidades a nivel local, nacional, regional y mundial.

c) Contribuirá al fortalecimiento del conocimiento y del entendimiento mutuos de las raíces históricas, culturales y compartidas de la Humanidad con el fin de garantizar el derecho fundamental de todo ser humano a su identidad propia y colectiva, arraigada de manera armoniosa en sus comunidades y con un espíritu abierto hacia el mundo

d) Respaldará y contribuirá a la construcción y a la adopción de una tercera vía inclusiva e alternativa de desarrollo, que surja de la educación y a través de ella, fundada en el espíritu del multilateralismo, la solidaridad y la autodeterminación:

• Promocionando y facilitando la cooperación entre Estados Miembros basada en el principio de asociación entre iguales mutuamente beneficiosa;

•Fomentando y facilitando la colaboración transdisciplinaria e intersectorial entre sus Estados Miembros y los Miembros Asociados basada en el respeto de las prioridades nacionales y de las realidades locales, lo cual favorece el esfuerzo colectivo por lograr y aumentar el potencial de la educación como catalizador del desarrollo sustentable humano, local, nacional y mundial.

e) Cultivará, aumentará y democratizará el conocimiento, la información y la investigación:

• Estableciendo y poniendo a disposición, un centro de recursos físico y virtual, que permita el aprendizaje de desafíos similares y mejores prácticas, mejorar la investigación en materia de educación, la producción crítica de conocimiento, cerrar la brecha tecnológica, digital y científica, además de respaldar y guiar las investigaciones, las políticas y las prácticas;

• Desempeñándose como promotor del conocimiento, que colabora con socios de investigación transdisciplinarios a fin de identificar, seleccionar y permitir el acceso a los políticos, los especialistas y los profesionales a conocimientos transdisciplinarios de vanguardia, hallazgos de investigaciones y prácticas sobre temas que incluyan, entre otros, la mejora de los sistemas educativos y de los aprendizajes, del currículo, una enseñanza, un aprendizaje y unas evaluaciones pertinentes y eficaces.

f) Establecerá, supervisará y gestionará una Subsidiaria financiera ética para brindar asistencia financiera a sus Estados Miembros en sus iniciativas educativas de la siguiente manera:

• Mediante el financiamiento del presupuesto de la OCE, al reducir gradualmente y, en última instancia, cubrir la totalidad de las obligaciones financieras de los Estados Miembros con respecto al presupuesto;

• Coordinando y aportando financiamiento educativo basado en el principio de solidaridad, teniendo en cuenta las prioridades nacionales y adaptándose a las realidades locales; •Facilitando los aumentos presupuestarios para la educación;

• Apoyando para lograr la reducción de la deuda; • Invirtiendo en proyectos responsables desde el punto de vista ético, social y ambiental en sus Estados Miembros;

• Brindando apoyo técnico y asesoramiento sobre los contratos de préstamo contemplados o ya contraídos por sus Estados Miembros.

3. Con el fin de preservar la independencia, integridad y fructífera diversidad de las culturas y sistemas educativos de los Estados Miembros de la OCE, está prohibido a la misma intervenir en asuntos que estén esencialmente comprendidos dentro de la jurisdicción doméstica de aquellos.

ARTÍCULO II. MIEMBROS

1. La firma de la Declaración Universal de la Educación Equilibrada e Inclusiva y de la Constitución de la OCE, antes o a más tardar el 29 de enero de 2020, conllevará el derecho a convertirse en miembro de la OCE como Estado signatario fundador o Asociado signatario fundador.

2. Los Estados que no sean signatarios fundadores de la Constitución de la OCE y que sean miembros de las Naciones Unidas, podrán convertirse en miembros de la OCE mediante simple mayoría de votos de los Estados Miembros.

3. Los Estados que no sean Estados signatarios fundadores de la Constitución de la OCE y que no sean miembros de la Organización de las Naciones Unidas podrán convertirse en miembros de la OCE mediante el voto mayoritario de dos tercios de los Estados Miembros.

4. La Asamblea General podrá admitir como Miembros Asociados a organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas que no sean Asociados signatarios fundadores mediante la decisión de la mayoría simple de los Estados Miembros presentes con derecho a voto. La Asamblea General y la presente Constitución determinarán la naturaleza y el alcance de los derechos y de las obligaciones de los Miembros Asociados.

5. Todo Estado Miembro o Miembro Asociado de la OCE podrá retirarse de la OCE mediante una notificación dirigida al Secretario General. La notificación surtirá efecto el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en el que se cursó la notificación. Tal retiro no afectará las obligaciones financieras adeudadas a la OCE a la fecha en la que surta efecto el retiro.

6. Durante el período entre la conclusión de la primera Asamblea General y la apertura de la segunda Asamblea General de la OCE, todo Estado Miembro o Miembro Asociado de la OCE podrá retirarse de la OCE mediante una notificación dirigida al Secretario General. Tal notificación surtirá efecto 6 (seis) meses luego de cursada la notificación.

ARTÍCULO III. ÓRGANOS

1. Los órganos principales de la OCE serán una Asamblea General, una Secretaría y una Subsidiaria Financiera.

ARTÍCULO IV. LA ASAMBLEA GENERAL

A. Estructura

1. La Asamblea General estará formada por los representantes de los Estados Miembros. Cada Estado Miembro designará a no más de cinco delegados que serán seleccionados tras consultar la Comisión Nacional, en caso de haberse establecido, o entidades educativas.

2. Los Miembros Asociados de la OCE podrán asistir a la Asamblea General sin derecho a voto, salvo que la presente Carta Constitutiva establezca lo contrario.

3. Cada Miembro Asociado designará a no más de dos delegados que se seleccionarán en función de su autoridad ejecutiva o de la pertinencia de su cargo para la educación.

B. Funciones

4. La Asamblea General determinará las políticas y los ejes principales de trabajo de la OCE. Tomará decisiones sobre los programas que le presente el Secretario General.

5. Al adoptar las propuestas que se presentarán a los Estados Miembros, la Asamblea General hará una distinción entre las recomendaciones y las convenciones internacionales presentadas para su aprobación. En el caso de las recomendaciones, podrán votar los Miembros Asociados, mientras que, en el caso de las convenciones internacionales, solo podrán votar los Estados Miembros. En el primer caso, será suficiente el voto mayoritario de los Estados Miembros y de los Miembros Asociados en su conjunto, mientras que, en el segundo caso, se requerirá una mayoría de dos tercios de los Estados Miembros. Cada Estado Miembro presentará las Recomendaciones o convenciones a sus autoridades competentes dentro del plazo de un año a partir del cierre de la sesión de la Asamblea General en la que se adoptaron.

6. La Asamblea General recibirá y analizará los informes enviados a la OCE por los Estados Miembros sobre las medidas tomadas en función de las recomendaciones o convenciones mencionadas en el párrafo anterior o, si así lo decide, los resúmenes analíticos de tales informes.

7 La Asamblea General elegirá al Secretario General y al Presidente de la Asamblea General.

C. Voto

8.

a) Cada Estado Miembro tendrá un voto en la Asamblea General. Las decisiones se tomarán por mayoría simple, salvo en los casos en que se exija la mayoría de dos tercios según las disposiciones de la presente Constitución o las Normas de Procedimiento de la Asamblea General. La mayoría se referirá a la mayoría de los Estados Miembros presentes con derecho a voto.

b) Las elecciones de Secretario General y de Presidente de la Asamblea General se realizarán por votación secreta.

c) Un Estado Miembro no tendrá voto en la Asamblea General si el total de contribuciones que adeuda supera el total de contribuciones que debe pagar por el año corriente y el año calendario inmediatamente anterior.

d) No obstante, la Asamblea General podrá permitir que vote tal Estado Miembro si comprueba que la falta de pago se debe a condiciones ajenas al control del Estado Miembro.

e) Cada Miembro Asociado tendrá un voto en la Asamblea General sobre las resoluciones y recomendaciones no vinculantes.

D. Procedimiento

9.

a) La Asamblea General se reunirá en sesiones ordinarias cada dos años. Podrá reunirse en sesiones extraordinarias si decide hacerlo por sí sola o si el Secretario General y el Presidente de la Asamblea General la convocan en forma conjunta o a pedido de al menos un tercio de los Estados Miembros y no menos de 26 Estados Miembros.

b) Todas las sesiones ordinarias se celebrarán en la Sede de la OCE. La Asamblea General decidirá sobre el lugar de celebración de una sesión extraordinaria en caso de que la convoque ella o, de lo contrario, tomarán esta decisión el Secretario General y el Presidente de la Asamblea General en forma conjunta.

c) Si fuera necesaria una decisión cuando no se celebre la Asamblea General, el Secretario General podrá presentar por escrito a todos los miembros de la Asamblea General los temas en cuestión, y la aprobación escrita de una mayoría simple de los miembros o de una mayoría de dos tercios en los casos exigidos por la presente Carta Constitutiva constituirá una aprobación de la misma manera en que si se hubiese celebrado la reunión.

10. La Asamblea General adoptará sus propias Normas de Procedimiento. En cada sesión se elegirá un Presidente y demás oficiales entre sus Estados Miembros.

11. El Presidente de la Asamblea General presidirá la Asamblea General cuando esté reunida y propondrá los puntos del orden del día al Secretario General para su presentación a la Asamblea General.

12. La Asamblea General creará comités especiales y técnicos y demás órganos subsidiarios necesarios para cumplir con sus objetivos.

13. La Asamblea General procurará que se organice el acceso público a las reuniones, sujeto a las reglamentaciones que establezca.

ARTÍCULO V. SECRETARÍA

1. La Secretaría estará formada por un Secretario General y el personal que se requiera.

2. La Asamblea General elegirá al Secretario General.

3. Cada Secretario General provendrá de una región geográfica diferente representada por sus Estados Miembros hasta completarse una rotación total.

4. Se elegirá al Secretario General por un período de cuatro (4) años y podrá buscar su reelección por otro plazo de cuatro (4) años. Sin embargo, no se lo podrá volver a designar por un plazo posterior. El primer Secretario General será designado durante la primera Asamblea de Estados signatarios fundadores de la OCE el 29 de enero de 2020 para un mandato de seis (6) años no renovables a partir de la primera Asamblea General.

5. El Secretario General deberá:

a) Ser la máxima autoridad y representante legal de la OCE;

b) Estar a cargo de la supervisión general de las actividades de la OCE;

c) Representar a la OCE con sus miembros, otras organizaciones y el público;

d) Liderar todas las negociaciones en nombre de la OCE;

e) Firmar todos los acuerdos, contratos y documentos de naturaleza similar en nombre de la OCE;

f) Diseñar e implementar los programas, las políticas y los procedimientos de la OCE, sujeto a la aprobación de la Asamblea General;

g) Estar a cargo del funcionamiento de la Sede de la Organización;

h) Emplear, supervisar y desvincular a los integrantes del personal, según sea necesario para llevar adelante las actividades de la OCE, de conformidad con los reglamentos del personal que deberá aprobar la Asamblea General. Sujeto al objetivo fundamental de asegurar los más altos estándares de integridad, eficiencia y competencia técnica, el personal se designará sobre la base geográfica más amplia posible y se garantizará el equilibrio de género.

i) Crear los Comités y las Comisiones que sean necesarias para cumplir con la misión de la OCE;

j) Identificar, construir y fortalecer asociaciones y consorcios para llevar a cabo las actividades y cumplir con la misión de la OCE;

k) Participar, sin derecho a voto, en todas las reuniones de la Asamblea General y de cualquier otro comité que determine la Asamblea General;

l) Formular propuestas para que la Asamblea General tome las medidas adecuadas;

m) Confeccionar para presentar ante la Asamblea General un borrador de programa de trabajo y las estimaciones presupuestarias correspondientes para su revisión y aprobación por parte de la Asamblea General;

n) Preparar y comunicar a los Estados Miembros y a los Miembros Asociados los informes periódicos sobre las actividades de la OCE. La Asamblea General determinará los períodos que deberán cubrir tales informes.

6. Las responsabilidades del Secretario General y del personal serán exclusivamente de carácter internacional.

Al cumplir con sus obligaciones, no buscarán obtener ni recibirán instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la OCE. Se abstendrán de tomar cualquier medida que perjudique sus cargos como funcionarios internacionales. Cada Estado Miembro y Miembro Asociado de la OCE se compromete a respetar la naturaleza internacional de las responsabilidades del Secretario General y del personal y a no procurar influirlos en el cumplimiento de sus obligaciones.
ARTÍCULO VI. SUBSIDIARIA FINANCIERA

1. La Subsidiaria Financiera será de propiedad absoluta de la OCE.

2. La Subsidiaria Financiera estará formada por una Junta Directiva y su presidente, por un Director Ejecutivo y por el personal que sea necesario.

3. El Secretario General designará a los miembros de Ja Junta Directiva y la Asamblea General los confirmará.

4. Sujeto al objetivo fundamental de asegurar los más altos estándares de integridad, eficiencia y competencia técnica, los miembros de la Junta Directiva se designarán sobre la base geográfica más amplia posible y se garantizará el equilibrio de género.

5. La Junta Directiva elegirá a su presidente entre sus propios miembros.

6. La Junta Directiva nombrará y empleará un Director Ejecutivo.

7. Cada Presidente de la Junta Directiva y cada Director Ejecutivo de la Subsidiaria Financiera serán de regiones geográficas diferentes representadas por sus Estados Miembros de la OCE hasta completarse una rotación total. No podrán ser de la misma región geográfica ni de la del Secretario General.

8. El Presidente de la Junta Directiva presentará informes periódicos al Secretario General, quien los comunicará a la Asamblea General con un informe analítico. El Secretario General determinará los períodos cubiertos por tales informes, siempre y cuando se presenten al menos al cierre de cada ejercicio económico.

9. La Subsidiaria Financiera tendrá su propio estatuto, que deberá aprobar la Asamblea General.

ARTÍCULO VII. CUERPOS COOPERADORES NACIONALES E INSTITUCIONALES

1. Cada Estado Miembro hará las gestiones que considere necesarias según sus circunstancias particulares con el fin de asociar sus cuerpos principales dedicados a la educación con el trabajo de la OCE, preferentemente mediante la formación de una Comisión Nacional que represente ampliamente al gobierno y a tales cuerpos.

2. Las Comisiones Nacionales o los cuerpos Cooperadores Nacionales, en caso de que existan, deberán actuar en calidad de asesores de sus respectivas delegaciones ante la Asamblea General y de sus gobiernos en temas relacionados con la OCE y funcionarán como órganos de enlace en todas las cuestiones que sean de su interés.

3 Cada Miembro Asociado hará las gestiones que considere necesarias según sus circunstancias particulares con el fin de asociar sus cuerpos principales dedicados a la educación con el trabajo de la OCE, preferentemente mediante la formación de un comité coordinador que represente ampliamente al Miembro Asociado.

ARTÍCULO VIII. INFORMES DE LOS MIEMBROS

1. Cada Estado Miembro y Miembro Asociado deberá presentar a la OCE al menos al cierre de cada año calendario informes sobre las leyes, las reglamentaciones y las estadísticas relacionadas con sus instituciones y actividades educativas, así como las medidas tomadas como consecuencia de las recomendaciones y convenciones mencionadas en el párrafo B.5 del Artículo IV.
ARTÍCULO IX. PRESUPUESTO
1. La OCE administrará el presupuesto.

2. La Asamblea General deberá aprobar y autorizar definitivamente el presupuesto y Ja asignación de responsabilidad financiera entre los Estados Miembros y la cuota anual fija de los Miembros Asociados.

3. El Secretario General podrá aceptar contribuciones voluntarias, donaciones, legados y subvenciones recibidos directamente de gobiernos, instituciones públicas y no gubernamentales, asociaciones y personas privadas, sujeto a las condiciones especificadas en las Normas Financieras establecidas por la Asamblea General. Con el objetivo de preservar Ja independencia y la estabilidad presupuestaria de la OCE, a menos que la Asamblea General lo apruebe en forma excepcional, los aportes de instituciones no gubernamentales y de personas privadas no podrán superar en total el 10% del presupuesto de la OCE, y ningún aporte específico podrá superar el 2,5% del presupuesto de la OCE.

ARTÍCULO X. RELACIONES CON OTRAS ORGANIZACIONES Y AGENCIAS INTERNACIONALES

1. La OCE podrá cooperar con otras organizaciones y agencias intergubernamentales cuyos intereses y actividades se relacionen con sus objetivos. Con este fin y actuando bajo la autoridad general de la Asamblea General, el Secretario General podrá crear relaciones eficaces de trabajo con tales organizaciones y agencias y establecer los comités conjuntos que sean necesarios para garantizar la cooperación efectiva.

2. La OCE podrá realizar las gestiones que sean adecuadas con otras organizaciones intergubernamentales para la representación recíproca en las reuniones.

3. La OCE podrá realizar las gestiones que sean apropiadas para las consultas y la cooperación con organizaciones internacionales no gubernamentales a cargo de cuestiones de su competencia y podrá invitarlas a realizar tareas específicas.

ARTÍCULO XI. PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA OCE

1. La OCE tendrá personalidad jurídica plena y, en particular, capacidad plena para:

a) Celebrar contratos;

b) Adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles; y

c) Entablar procedimientos judiciales.

2. La OCE gozará dentro del territorio de cada uno de sus Estados Miembros de los privilegios y de las inmunidades que sean necesarios para alcanzar sus objetivos.

3. De manera similar, los representantes de los Estados Miembros y los funcionarios de la OCE gozarán de los privilegios y de las inmunidades necesarios para el ejercicio independiente de sus funciones en relación con la OCE.

ARTÍCULO XII ENMIENDAS

1. Las propuestas de enmiendas a la presente Constitución entrarán en vigor al recibir la aprobación de la Asamblea General mediante el voto de una mayoría de dos tercios de sus Estados Miembros; sin embargo, las enmiendas que impliquen cambios fundamentales a los objetivos de la OCE o nuevas obligaciones para los Estados Miembros requerirán la aceptación posterior de dos tercios de los Estados Miembros antes de entrar en vigor. El Secretario General comunicará a los Estados Miembros y a los Miembros Asociados los proyectos de las enmiendas propuestas con al menos seis (6) meses de antelación para su consideración por la Asamblea General.

2. La Asamblea General tendrá la facultad de adoptar por mayoría de dos tercios las Normas de Procedimiento para llevar adelante las disposiciones del presente artículo.

ARTÍCULO XIII INTERPRETACIÓN

1. El texto en inglés de la presente Constitución se considerará el único autorizado.

2. Toda duda o controversia sobre la interpretación de la presente Constitución se remitirá para su resolución a la Asamblea General.

ARTÍCULO XIV. APLICACIÓN INMEDIATA

1. El presente artículo entrará en vigor de forma inmediata una vez firmada la presente Constitución.

2. Un Comité Preparatorio, el cual adoptará sus propias reglas de procedimiento, entrará en funcionamiento hasta la convocatoria de la primera Asamblea General.

3. El primer Secretario General de la OCE será elegido a la mayoría simple de los Gobiernos presentes y votantes, durante la primera Asamblea de Estados signatarios fundadores el 29 de Enero de 2020, para un período extraordinario de seis (6) años, no renovable y no remunerado, contando a partir de la primera Asamblea General.

4. El Secretario-General entrante nombrará a los miembros del Comité Preparatorio y lo presidirá.

5. El Secretario-General entrante preparará la programación de la OCE, las estimaciones presupuestarias, la estructura de la Subsidiaria financiera y todas las demás disposiciones relevantes que serán sometidas a consideración durante la primera Asamblea General.

6. Un Comité Asesor virtual, compuesto por un representante por cada Estado signatario fundador de la OCE voluntario, se establecerá para recibir informes trimestrales del Secretario General entrante sobre el progreso realizado por el Comité Preparatorio hasta la entrada en vigor de la presente Constitución.

7. El Secretario General entrante tomará las medidas necesarias para constituir el Comité Asesor virtual.

ARTÍCULO XV ENTRADA EN VIGOR

1. La presente Constitución estará sujeta a su aceptación. Su instrumento de aceptación se depositará con el Gobierno de la República de Yibuti hasta que entre en vigor. A partir de dicho momento, estará depositado con el Secretario General en la OCE.

2. La presente Constitución permanecerá abierta para su firma en los archivos del Gobierno de la República de Yibuti y, una vez que se establezca la sede de la OCE y que esta reciba la Constitución, permanecerá abierta para su firma en los archivos de la OCE. La firma podrá tener lugar antes o después de que se deposite el instrumento para su aceptación. Ninguna aceptación será válida a menos que esté precedida o seguida de la firma.

3. La presente Constitución entrará en vigor una vez que la acepten diez (10) de sus Estados signatarios fundadores. Las aceptaciones posteriores surtirán efecto de inmediato.

4. El Gobierno de la República de Yibuti informará a todos los Estados Miembros y al Secretario General entrante la fecha en que la presente Constitución entrará en vigor, de conformidad con el párrafo anterior. El Secretario General entrante informará a todos los Miembros Asociados de la fecha de entrada en vigor de la Constitución de conformidad con el párrafo anterior.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados a tal efecto, firman la presente Constitución en idioma inglés, como el único texto auténtico. Hecha en Yibuti a los veintinueve días del mes de enero de dos mil veinte, en un solo ejemplar en idioma inglés, del cual el Gobierno de la República de Yibuti entregará una copia certificada conforme a todos los gobiernos y organizaciones no gubernamentales signatarios.
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