Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Instrumentos Internacionales
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CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA

Reg. No. 5-24

Publicado en La Gaceta No. 200 de 1 de septiembre de 1980

EL GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

En el espíritu de las relaciones amistosas existentes entre la República de Nicaragua y la República Federal de Alemania, en el deseo de consolidar e intensificar estas relaciones amistosas por medio de una cooperación financiera entre compartes, conscientes de que el mantenimiento de estas relaciones constituye la base del presente Convenio, con el propósito de contribuir al desarrollo social y económico en la República de Nicaragua, han convenido en lo siguiente:

Artículo 1.- El Gobierno de la República Federal de Alemania otorgara al Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua la posibilidad de obtener del Kreditanstalt für Wiederaufbau (Instituto de Crédito para la Reconstrucción), Frankfurt/Main, una aportación financiera hasta la suma de 10.000.000, DM (en letra: Diez Millones Deutsche Mark) para el proyecto "Instituciones Sanitarias de Estelí".

Artículo 2.- El empleo de esta aportación financiera, así como las condiciones de sus concesión, se fijaran por el contrato de financiación que habrá de concertarse entre el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua y el Kreditanstalt für Wiederaufbau, contrato que estará sujeto a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania.

Artículo 3.- El Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua eximirá al Kreditanstalt für Wiederaufbau de todos los impuestos y demás gravámenes públicos que devenguen en la República de Nicaragua en relación con la concertación y ejecución del contrato de financiación que habrá de concluirse conforme al Artículo 2.

Artículo 4.- Respecto a los transportes marítimos, terrestres y aéreos de personal y mercancías resultantes de la concesión de la aportación financiera, el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua permitirá a los pasajeros y proveedores elegir libremente entre las empresas de transporte, no adoptara medidas que excluyan o dificulten la participación en igualdad de derechos de las empresas de transporte con sede en el área alemana de aplicación del presente Convenio, y otorgará en su caso las autorizaciones necesarias para la participación de esas empresas de transporte.

Artículo 5.- Los suministros y prestaciones para proyectos que se financien con la aportación financiera deberán sacarse a licitación publica internacional, a no ser que se convenga algo diferente para casos especiales.

Artículo 6.- El Gobierno de la República Federal de Alemania tiene especial interés en que en los suministros y prestaciones que resultaren de la concesión de la aportación financiera se utilicen con preferencia las posibilidades económicas del Land Berlín.

Artículo 7.- Con excepción de las disposiciones del Artículo 4 en lo referente a los transportes aéreos, el presente Convenio se aplicara también al Land Berlín en tanto que el Gobierno de la República Federal de Alemania no haga una declaración en contrario al Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio.

Artículo 8.- El presente Convenio entrara en vigor el día de su firma.

Hecho en Managua, el tres de julio de mil novecientos ochenta en dos ejemplares, en español y alemán, siendo ambos textos igualmente validos.

Por el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua, Miguel D'Escoto Brockmann.- Por el Gobierno de la República Federal de Alemania, Volker Haak.
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