Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(ACUERDO SOBRE RESOLUCIONES COMIECO-EX)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 049-2006, Aprobado el 03 de Julio del 2006

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 143 del 25 de Julio del 2006

EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

CONSIDERANDO

I

Que el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), en sus artículos 36, 37 y 55 establece que el Subsistema de Integración Económica será impulsado y perfeccionado por los actos efectuados por los órganos creados mediante el Protocolo de Tegucigalpa y el presente Instrumento, los que serán formulados a través de Resoluciones, Reglamentos, Acuerdos y Recomendaciones, en los que serán detallados los órganos e instituciones que comprende el Subsistema de Integración Económica.
II

Que de conformidad con el artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala- los actos administrativos del Subsistema de Integración Económica se expresarán en Resoluciones, Reglamentos, Acuerdos y Recomendaciones, los que serán actos obligatorios mediante los cuales, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); adoptará decisiones referentes a asuntos internos del Subsistema, tales como los relativos al funcionamiento de los órganos y el seguimiento de políticas institucionales de la integración económica.
III

Que conforme al numeral 7 del artículo 55 del Protocolo de Guatemala establece que las Resoluciones, Reglamentos y Acuerdos deberán publicarse por los Estados Parte.
IV

Que con fundamento en los artículos III, IV y V del Tratado General de Integración Económica Centroamericana; 1, 3, 4, 6, 7, 9, 12, 13, 14, 15, 22, 23, 24 y 25 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano referido a la modificación de Aranceles, y conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 1, 6, 7, 10, 15, 26, 36, 37, 38, 39, 42, 46, 49, 52, 55 y Transitorio III del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-; y 32, inciso 2) del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías.
POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere el artículo 22 de la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 102 del tres de junio de mil novecientos noventa y ocho, su Reglamento y reformas, así como el artículo 138 de la Ley número 453, Ley de Equidad Fiscal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 82 del seis de mayo del año dos mil tres.
ACUERDA:

PRIMERO: Publicar en la Gaceta, Diario Oficial, las Resoluciones No. 155-2006 (COMIECO-EX), 156-2006 (COMIECO-EX) y su Anexo, 157 (COMIECO-EX), 158 (COMIECO-EX) y su Anexo, 159 (COMIECO-EX) y su Anexo, 160 (COMIECO-EX), 161 (COMIECO-EX), 162-2006 (COMIECO-XXXVI) y su Anexo, No. 163 (COMIECO-XXXVI) y No. 05-2006 (CEIE) y su Anexo. Las resoluciones y anexos también se darán a conocer en la página web del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) www.mific.gob.ni.

SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial, se dará a conocer a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaria de Integración Económica Centroamericana (SIECA).

TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los 03 días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO ARGÜELLO CH., Ministro.
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