Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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REFORMA DEL ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No. 090-2005 CONTINGENTE ARANCELARIO DE LECHE EN POLVO DESCREMADA E INTEGRA

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No. 043-2006, Aprobado el 12 de Junio del 2006

Publicado en La Gaceta No. 117 del 16 de Junio del 2006

EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

CONSIDERANDO

I

Que es responsabilidad del Gobierno de Nicaragua, promover el desarrollo integral del país a través de la formulación de políticas, que contribuyan al incremento de la actividad productiva nacional y mejorar la eficacia y calidad de la seguridad alimentaria.
II

Que el Acuerdo Ministerial MIFIC No. 090-2005 del dieciséis de diciembre del año dos mil cinco, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 253 del treinta de diciembre del año dos mil cinco, establece en su Cláusula Cuarta que “… el volumen, período de importación, entre otros aspectos, así como el Mecanismo Administrativo del contingente podrán ser modificados o ajustados por el MIFIC, tomando en consideración. Entre otros elementos, las fluctuaciones de precios en el mercado internacional, la capacidad de producción e inventarios nacionales existentes.”
III

Que el Acuerdo Ministerial MIFIC No. 090-2005 fue modificado por el Acuerdo Ministerial MIFIC No. 035-2006, de fecha doce de Mayo del año dos mil seis y publicado en “El Nuevo Diario” el diecisiete de Mayo mismo año.
POR TANTO:

En uso de las facultades que te confiere la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 102 del día 3 de Junio de 1998, su Reglamento y Reformas; y la Cláusula Cuarta del Acuerdo Ministerial MIFIC No. 090-2005, el suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio;
ACUERDA:

PRIMERO: Se reforma la Cláusula Segunda del Acuerdo Ministerial MIFIC No. 090-2005, la que se leerá de la siguiente manera:

El período para la asignación de contingente de leche descremada y leche integra comprenderá desde el 1º de enero al 30 de noviembre del 2006.

El período para la importación del contingente de leche descremada, desde el 1º de enero y hasta el 31 de diciembre del 2006; y las importaciones de contingente de leche íntegra se realizarán en dos períodos, el primero que abarca desde el 1º de enero y hasta el 3 de julio del 2006 y el segundo entre el 1º de octubre y hasta el 31 de diciembre del 2006.

SEGUNDO: Las demás Cláusulas de los Acuerdos Ministeriales MIFIC No 035-2006 y No 090-2005 con su Mecanismo de Administración; continúan vigentes.

TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua a los doce días del mes de Junio del año dos mil seis. JULIO TERAN M. Ministro por la Ley.
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