Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(RECONOCER AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR DANIEL BERTRAND, EN EL CARGO DE EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DEL REINO DE BÉLGICA ANTE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, EN CALIDAD DE CONCURRENTE, CON SEDE EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 174-2023, aprobado el 30 de agosto de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 162 del 04 de septiembre de 2023

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 174-2023

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

Que habiendo recibido el Ministro de Relaciones Exteriores a las diez y treinta minutos de la mañana del día treinta de agosto del año dos mil veintitrés, de las manos del Excelentísimo Señor Daniel Bertrand, las Copias de Estilo de las Cartas Credenciales que lo acreditan en el carácter de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Reino de Bélgica ante el Gobierno de la República de Nicaragua, en calidad de concurrente, con sede en la República de Panamá, emitidas en Bruselas, el día nueve de julio del año dos mil veintitrés, por Su Majestad Felipe, Rey de los Belgas.

En uso de las facultades que le confiere
la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Reconocer al Excelentísimo Señor Daniel Bertrand, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Reino de Bélgica ante el Gobierno de la República de Nicaragua, en calidad de concurrente, con sede en la República de Panamá.

Artículo 2. Ordenar a las Autoridades Civiles y Militares, guardar y hacer guardar las prerrogativas e inmunidades que a su jerarquía corresponden.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día treinta de agosto del año dos mil veintitrés. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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