IMPUESTOS SOBRE SIERRAS CIRCULARES Y SIN FIN
ACUERDO PRESIDENCIAL No.102, Aprobado el 08 de Marzo d 1965
Publicado en La Gaceta No.95 del 04 de Mayo de 1965
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
Único.- Aprobar en la forma siguiente el acuerdo del Concejo Dsitritorial de Managua que dice:
Nº 63.- El Concejo Distritorial, en uso de sus facultades,
ACUERDA:
1º.- Reformar la Fracción 10 del Artículo 24, del Plan de Arbitrios, la cual se leerá así:
1º.- Aserraderos:
Trimestral................... Anual
a) Con sierra sin fin….......................................C$ 300.00.................200.00
b) Con sierra circular…....................................200.00.................800.00
NOTA.- Cuando el aserrío tenga los dos sistemas de sierra, se pagará la tasa mayor y el 50% de la menor.
2º.- Elévese al conocimiento del Supremo Gobierno para su aprobación y surtirá efectos legales desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Palacio del Ayuntamiento.- Managua, D.N, ocho de marzo de mil novecientos sesenta y cinco.- H. RAMÍREZ E.- C. PEREIRA C.- L. GARCÍA DE ESTRADA.- M. E. SOLÍS.- JOAQ. MORALES S.- ALFREDO OSORIO H.- JULIO CAJINA.- C. CALLEJAS M., Secretario.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N, 6 de Abril de 1965.- RENE SCHICK.- El Ministro de la Gobernación, LORENZO GUERRERO.