Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO POR EL QUE SE DISPONE QUE EN LAS POBLACIONES EN DONDE NO HAYA MUNICIPALIDAD COMPLETA, LAS JUNTAS MUNICIPALES DESEMPEÑEN LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS HASTA HOY A LAS JUNTAS DE CARIDAD

Aprobado el 27 de marzo de 1889

Publicado en La Gaceta No. 42 del 1º de Junio de 1889

El Presidente de la República, á sus habitantes: -Sabed: -Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.- El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua:- Decretan:
Art. 1° - En todas las poblaciones de la República que no haya Municipalidad completa las funciones encomendadas hasta hoy por la ley á las Juntas de Caridad, serán desempeñadas por la Junta Municipal respectiva.

Art. 2° - El Tesorero Municipal de ésta, recibirá con las formalidades debidas, los fondos, documentos y demás útiles que tengan á su cargo los Tesoreros de las Juntas de Caridad expresadas, y los custodiarán y administrarán con la debida separación, para que se inviertan exclusivamente en los objetos á que están destinados.

Art. 3° - Queda derogada cualquiera disposición que se oponga á la presente.

Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados - Managua, marzo 27 de 1889 -Salvador Castrillo, P.- Buenaventura Rappaccioli, S.- Juan Salinas, S.

AL P. E. Salón de sesiones de la Cámara del Senado - Managua marzo 31 de 1889 - Fernando Guzmán, P.- Eleodoro Rivas, S.- Zenón Rodríguez, S.

Por tanto:- Ejecútese - Managua, 5 de abril de 1889 - E. Carazo, el Ministro de la Gobernación.- David Osorno.
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