Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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SE DECLARA EN VIGOR LA LEY DE 18 DE NOVIEMBRE DE 1893

DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 3 de Noviembre de 1897

Publicado en La Gaceta No. 376 del 6 Noviembre de 1897

El Presidente del Estado, considerando: que la Asamblea Legislativa no dio ninguna ley en su última reunión constitucional sobre elecciones de Autoridades locales; y que es uno de los deberes del Ejecutivo velar por la correcta organización de las Municipalidades del país, en la época acostumbrada por las leyes de la materia. decreta:

Art. 1.- La ley de 18 de Noviembre de 1893, estará en vigor para la próxima elección de Autoridades locales.

Art. 2.- En lugar del artículo 22 de la citada ley se aplicarán los artículos 8, 20 y 22 de la Constitución Política de 1893 y sus reformas de 1896.

Art. 3.- El presente decreto es de carácter transitorio, y regirá desde su publicación.

Dado en Managua, á los 3 días del mes de Noviembre de 1897- J. S. Zelaya - El Ministro de la Gobernación- Erasmo Calderón.
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