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PERSONALIDAD JURÍDICA A LA “ASOCIACIÓN SOYA DE NICARAGUA” (SOYNICA)
DECRETO A N. N°. 332, aprobada el 20 de abril de 1990
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 183 del 25 de septiembre de 1990
Decreto A N N°, 332
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Ha Dictado:
El siguiente:
Decreto:
Arto 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación “Soya de Nicaragua” (SOYNICA), Asociación civil sin fines de lucro, con duración de noventa y nueve años y del domicilio de Managua,
Arto. 2 La Representación Legal de la Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos, que deberán ser aprobados por el Ministerio del Interior
Arto. 3 Esta Asociación estará obligada al cumplimiento de la Ley para la Concesión de la Personalidad Jurídica y demás Leyes de la República
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diecinueve días del mes de Abril de mil novecientos noventa. “Año de la Paz y la Reconstrucción — Carlos Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. — Rafael Salís Cerda Secretario de la Asamblea Nacional
Por tanto: Publíquese y Ejecútese, Managua, veinte de Abril de mil novecientos noventa. “Año de la Paz y la Reconstrucción”. —Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.