Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
Categoría normativa: Normas Técnicas
Abrir Gaceta
-

NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE.
PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA ENFERMEDAD DE TIFOSIS/PULOROSIS

NTON 11 032 - 11, aprobada el 27 de noviembre de 2012

Publicada en La Gaceta Diario Oficial N°. 125 del 05 de julio de 2013

CERTIFICACIÓN

La infrascrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA que en el Libro de Actas que lleva dicha Comisión, en los folios que van de la ciento ocho (108) a la ciento diecisiete (117), se encuentra el Acta No. 002-12 “Segunda Sesión Ordinaria de la Comisión de Normalización Técnica y Calidad”, la que en sus partes conducentes, expone: “En la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las nueve de la mañana del día martes veintisiete de noviembre del dos mil doce, reunidos en la sala de conferencias del Despacho del Ministro de Fomento, Industria y Comercio, por notificación de convocatoria enviada previamente el día dieciséis de noviembre del año dos mil doce, de conformidad a lo establecido en el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, están presentes los miembros titulares y delegados de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad (CNNC):´ Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento Industria y Comercio (MIFIC), y Presidente de la CNNC; Marvin Antonio Collado, en representación del Director Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR); Benjamín Dixon, en representación del Ministro del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR); Onasis Delgado, en representación del Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Energía (INE); Julio Solís Sánchez, en representación del Director del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA); Fernando Ocampos Silva, en representación del Ministro de Energía y Minas (MEM); Eduardo Fonseca Fabregas, en representación de las Organizaciones Privadas del Sector Comercial; Francisco Javier Vargas, en representación de las Organizaciones Privadas de Sector Agropecuario; María del Carmen Fonseca, en representación de las del Sector científico–técnico; Brenda Ayerdis, en representación de las Organizaciones de los Consumidores; María del Rosario Sandino, en representación del Ministerio de Salud (MINSA); José León Arguello, en representación del Ministerio del Trabajo (MITRAB). Así mismo participan en esta sesión Sara Amelia Rosales, en su carácter de Secretaria Ejecutiva de la CNNC y los siguientes invitados especiales: Ricardo Orozco, del MINSA, Jorge Rodríguez del MAGFOR, Jessie Herrera Mendoza, Ingrid Matus, Valeria Pineda, Blanca Diaz, Karla Brenes, Salvador Guerrero, Valeria Pineda, Sílfida Miranda, Denis Saavedra, todos ellos de parte del MIFIC.- Habiendo sido constatado el quórum se procede a dar por iniciada y se declara abierta la sesión 002-2012 (…). 6) (PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE NORMAS TÉCNICAS NICARAGÜENSES). La Compañera Valeria Pineda, Responsable del Departamento de Normalización, procede a realizar la presentación de Treinta (30) Normas Técnicas Nicaragüenses para aprobación de la CNNC (…) los miembros de la CNNC dan por aprobada (…) 25). NTON 11 032 – 11 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Prevención y Control de la Enfermedad Tifosis/ Pulorosis; (…). No habiendo otros asuntos que tratar se levanta la sesión y después de leída la presente acta, se aprueba, ratifica y firman el día 27 de noviembre del año dos mil doce”. (f) Orlando Solórzano (Legible) – Ministro MIFIC, Presidente de la CNNC (f) Sara Amelia Rosales Castellón (Legible), Secretaria Ejecutiva CNNC. A solicitud del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) extiendo, en una hoja de papel común tamaño carta, esta CERTIFICACIÓN, la cual es conforme con el documento original con el que fue cotejada, para su debida publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República, la que firmo, sello y rubrico en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de abril del año dos mil trece. (F) Lic. Sara Amelia Rosales. C, Secretaria Ejecutiva. Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad.
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE.
PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA ENFERMEDAD DE TIFOSIS/PULOROSIS

NTON 11 032 - 11

NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE

La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense denominada 11 032 - 11 NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE. PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA ENFERMEDAD DE TIFOSIS/PULOROSIS. Ha sido preparada por el Comité Técnico de Alimentos y en su elaboración participaron las siguientes personas:



Fabio Pravia

Francisco Conde

Harold Ortega

Gregorio Martínez

Francisco Conde

Donald Martin Tuckler

Maxwell Reyna

Jorge Velázquez

Luciano León B.

Wiston Castellón

Mario González

Cristian Olivares

Harold Ortega

Jorge Rodríguez

Xilonem Calderón

Salvador Guerrero

UNAPA

Barranca

Barranca

Tip-Top Industrial

Avicola La Barranca

Asociación Nacional de Avicultores y Productores de Alimentos (ANAPA)

Asociación Nacional de Avicultores y Productores de Alimentos (ANAPA)

MONISA

Corporación PIPASA.

Avicola “La Estrella”

El Granjero

El Granjero

Avicola La Barranca

Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR)

Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR)

Ministerio de Fomento, Industria y Comercio




Esta norma fue aprobada por el Comité Técnico en su última sesión de trabajo el día 25 de noviembre de 2011.

1. OBJETO

Establecer los requisitos sanitarios que deben reunir y cumplir los programas de prevención y control de la Tifosis/Pulorosis a fin de armonizar los procedimientos, actividades, criterios, estrategias y técnicas operativas en el desarrollo y ejecución de acciones y actividades a ejecutarse en los programas nacionales.

2. CAMPO DE APLICACIÓN

Aplicada a toda persona natural o jurídica establecida dentro del territorio nacional y que dentro del ámbito avícola se dedique, sin discriminar su origen a la producción, industrialización, comercialización y prestación de servicios.

3. DEFINICIONES

3.1 Antígeno K Polivalente. Producto biológico utilizado para la detección Serológica de Pulorosis y Tifoidea Aviar, que contenga las siguientes cepas: cepa intermedia 4, cepa estándar 11 y cepas variantes
77, 79, 269.

3.2 Animales sacrificados. Aquellos animales que como resultado del control de la enfermedad no tienen restricciones para el uso y consumo de los productos del sacrificio.

3.3 Animales destruidos. Son aquellos sacrificados en el marco del control de la enfermedad y cuyos cadáveres no se autorizan para consumo humano, animal, ni para uso industrial, por lo que son eliminados mediante procesos sanitarios indicados.

3.4 Autoridad competente. Es la institución u organismo encargado de la administración de la presente norma para su efectivo cumplimiento de parte de los sectores involucrados en el tema y actividad que esta comprende.

3.5 Aves comerciales. Aquellas aves que se manejan en establecimientos avícolas para la producción de carne y/o huevos.

3.6 Animales destruidos. Son aquellos sacrificados en el marco del control de la enfermedad y cuyos cadáveres no se autorizan para consumo humano, animal, ni para uso industrial, por lo que son eliminados mediante procesos sanitarios indicados.

3.7 Brote. Presencia de dos o más focos de la Tifosis/Pulorosis, en un área geográfica determinada en el mismo período y que guardan una relación epidemiológica entre sí.

3.8 Cadena de frio. Procedimiento que garantice la temperatura correcta de refrigeración y congelación de productos durante su almacenamiento, transporte y aplicación desde el establecimiento, donde son producidos hasta ser utilizados.

3.9 Caso sospechoso. Animal probablemente infectado o enfermo, en el cual aún no se ha confirmado la presencia de la Tifosis/Pulorosis, mediante el diagnóstico de laboratorio.

3.10 Caso confirmado. Animal infectado o enfermo que mediante una técnica diagnóstica reconocido por la OIE en el Laboratorio del MAGFOR o de Referencia, se compruebe la presencia de la Tifosis/ Pulorosis

3.11 Certificado Zoosanitario. Documento oficial expedido por la Autoridad competente Sanitarias.

3.12 Composta o Compostaje. Mezcla que generalmente contiene materia orgánica en proceso de descomposición como cadáveres, heces y paja, entre otros y es empleada para fertilizar y acondicionar la tierra.

3.13 Contaminación. La presencia o introducción al ambiente de elementos nocivos a la vida, la flora o la fauna, o que degraden la calidad de la atmósfera, del agua, del suelo o de los bienes y recursos naturales en general.

3.14 Cuarentena definitiva. Restricción absoluta de la movilización de aves, sus productos y subproductos durante un periodo no menor a 63 días, mientras se realizan las acciones sanitarias para la eliminación del agente etiológico de la enfermedad

3.15 Cuarentena internacional o externa. Aplicación de medidas restrictivas para prevenir la introducción de la T/P al territorio nacional, o bien a una región geográfica determinada dentro del país.

3.16 Cuarentena precautoria. Medidas restrictivas en la movilización de aves, productos y subproductos cuando se sospeche la existencia de la enfermedad en una o varias explotaciones.

3.17 Control: Conjunto de medidas zoosanitarias que tienen por objeto disminuir la incidencia y prevalencia de la T/P en un área geográfica determinada.

3.18 Constancia de inscripción al programa: Documento oficial que el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR), a través de la Dirección de Salud Animal, otorga a las empresas propietarias de aves que se encuentran inscritas en el Programa de Prevención y Control de T/P, y que cumplan con los preceptos estipulados en el presente acuerdo.

3.19 Compartimento: Designa una o varias explotaciones con un mismo sistema de gestión de bioseguridad que contiene una sub- población animal con un estatus sanitario particular respecto de una enfermedad o enfermedades determinadas entre las cuales se han aplicado las medidas de vigilancia, control y bioseguridad requeridas para el comercio.

3.20 DISAAN. Dirección de Salud Animal

3.21 Diagnóstico. Estudio basado en el análisis del conjunto de signos clínicos observados en los animales, así como la realización de pruebas de diagnósticas específicas, de caracterización de la cepa, que permite descartar o confirmar la sospecha de infección por la bacteria de la Tifosis/Pulorosis.

3.22 Desechos sólidos comunes. Objetos y materiales descartados, provenientes de las actividades humanas durante el proceso de consumo, transformación y producción que no representa riesgo para la salud humana.

3.23 Desechos peligrosos. Son los recipientes y materiales descartables provenientes de las actividades de prevención, tratamiento y curación de los animales de la granja y del control de plagas y vectores, que por su contenido ponen en riesgo la salud humana y el ambiente, ya sea por sí solo o al reaccionar con otro desecho.

3.24 Fase de Erradicación. Proceso de la eliminación del agente etiológico de la Tifosis/Pulorosis, en un área geográfica determinada.

3.25 Foco. Designa la aparición de uno o más casos de enfermedad o de infección en una unidad epidemiológica.

3.26 Fosa. Lugar donde se depositarán las aves muertas o sus restos, para su descomposición.

3.27 Gallinaza. Excremento de aves de reproducción y postura mezclado con desperdicio de alimento, plumas y materiales usados como cámara:

3.28 Granja avícola. Establecimiento debidamente delimitado y ubicada donde se explotan aves con fines productivos; para fines de esta Norma se consideran aquellas cuya función zootécnica sea la postura, engorda, crianza, ornato, combate, mayor de 500 aves o lo que determine el Programa.

3.29 Instalaciones. Estructuras existentes en una granja entre las que destacan: las galeras, oficinas, bodegas, fábricas de concentrados, instalaciones sanitarias, sistema de abastecimiento de agua y aguas residuales y otras.

3.30 Laboratorio reconocido. Establecimiento de diagnóstico que cuenta con equipo y profesionales capacitados para realizar las actividades serológicas, de aislamiento o tipificación del agente de T/ P, reconocido de acuerdo a lo establecido en la ley 291.

3.31 Laboratorio de diagnóstico oficial. Establecimiento de diagnóstico del MAGFOR a través de DISAAN, que lleva a cabo las pruebas o análisis que permitan determinar la presencia o ausencia de la T/P.

3.32 Médico veterinario oficial. Profesional de la Medicina Veterinaria que presta sus servicios profesionales al MAGFOR.

3.33 Medidas de bioseguridad. Medidas zoosanitarias, orientadas a disminuir el riesgo de introducción y/o de transmisión de la T/P en los establecimientos avícolas.

3.34 Nivel freático. Nivel superior que alcanzan las aguas subterráneas acumuladas sobre una capa impermeable, que fluctúa periódicamente incrementando el nivel en época lluviosa y disminuyendo en época seca.

3.35 Notificación. Comunicación formal escrita o electrónica, o por cualquier otro medio, a los servicios veterinarios oficiales, sobre la sospecha o existencia de la T/P, señalando los datos epidemiológicos relevantes en forma suficiente y necesaria para su identificación, localización y atención correspondiente. Esto debe incluir en las otras normas.

3.36 OIE. Organización Mundial de Sanidad Animal.

3.37 Período de incubación de la Tifosis/Pulorosis. Se considera de 3 a 7 días de conformidad con los lineamientos internacionales.

3.38 Pollinaza. Excretas de las aves solas o mezcladas con alimento y otros subproductos avícolas, acumuladas durante la etapa de producción.

3.39 Programa. Conjunto de actividades de prevención y control de la Tifosis/Pulorosis establecido en el país con respaldo legal.

3.40 Propietario. Persona natural o jurídica responsable de la actividad productiva avícola.

3.41 Prevención. Conjunto de medidas zoosanitarias, basadas en estudios epidemiológicos y análisis de riesgo que tengan por objeto evitar la introducción y establecimiento de la T/P.

3.42 Prueba diagnóstica. Técnicas de laboratorio utilizadas para confirmar o descartar la presencia del agente etiológico Tifosis/ Pulorosis en una explotación o zona.

3.43 Reconocimiento. Acto por el cual el MAGFOR a través de DISAAN otorga a una persona natural o jurídica la posibilidad de realizar una actividad específica, competencia de ésta en materia zoosanitaria.

3.44 Reporte. Presentación de un informe oficial sobre la detección de la Tifosis/Pulorosis en un lugar y tiempo determinado.

3.45 Traspatio. Lugar donde se manejan aves en confinamiento o en libertad de manera no organizada ni tecnificada, para autoconsumo.

3.46 Tifosis/Pulorosis (T/P). Enfermedad bacteriana contagiosa, cuyos agentes causales son S. pullorum que produce la Pulorosis Aviar y S. gallinarum que produce la Tifosis Aviar.

3.47 Vigilancia Epidemiológica. Conjunto de actividades sistemáticas que permiten reunir información indispensable para identificar y evaluar el curso de la Tifosis/Pulorosis, detectar y prevenir cualquier cambio que pueda ocurrir por alteraciones en los factores condicionantes o determinantes, con el fin de recomendar oportunamente, con bases científicas, las medidas indicadas para su prevención, control y erradicación. Esta puede ser activa, mediante la búsqueda de la enfermedad en la población susceptible, así como pasiva, a través del reporte, notificación de casos, focos sospechosos y confirmados; para efectos de esta Norma deberán utilizarse ambas en la vigilancia epidemiológica del agente etiológico de la Tifosis/Pulorosis.

3.48 País libre. Se considera que un país está libre de la enfermedad de T/P, cuando consta que la enfermedad no se ha presentado en el mismo lugar desde hace por lo menos tres años. Este plazo se reducirá a seis meses después de haberse sacrificado al último animal afectado, para los países que apliquen el sacrificio sanitario, asociado o no a la vacunación contra la T/P.

3.49 Zona en control. Área geográfica determinada, en la que se aplican medidas Zoosanitarias, tendientes a disminuir la incidencia o prevalencia del virus de la T/P en un periodo específico.

3.50 Zona en erradicación. Área geográfica determinada, en la que se aplican medidas Zoosanitarias, tendientes a la eliminación del virus de la T/P o se realizan estudios epidemiológicos, con el objeto de comprobar la ausencia de esa enfermedad, cuando se aplica la metodología de sacrificio al menos en un periodo de seis meses.

4 DISPOSICIONES GENERALES

Las disposiciones generales para aplicar en esta norma serán las mismas que se establecen en la NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE. REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD AVICOLA

4.1 Los Médicos Veterinarios Oficiales y reconocido participarán en la constatación de granjas, empresas, aves de traspatio; así como, en los trabajos de erradicación determinados por los servicios veterinarios oficiales y en la vigilancia epidemiológica en el área de Prevención y erradicación de Salmonella gallinarum y Salmonella pullorum.

4.2 Los laboratorios de diagnóstico reconocidos, previo cumplimiento de los requisitos de autorización, podrán ser aprobados por los servicios veterinarios oficiales, para emitir resultados serológicos, aislamiento, identificación de Salmonella, así como para constatar granjas, empresas, aves de traspatio. También podrán realizar exámenes en zonas de erradicación o tendientes a su liberación oficial.

4.3 Para asegurar el estatus sanitario la autoridad competente realizara un diagnóstico cada cuatro meses por el laboratorio oficial cuyos resultados serán emitidos por el laboratorio central de diagnostico veterinario.

5 FASES DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA ENFERMEDAD DE TIFOSIS/PULOROSIS.

El Programa contempla las fases de prevención y erradicación, así como se consideran las siguientes condiciones que se debe de cumplir.

5.1 Fase de prevención

En esta fase, el MAGFOR a través de DISAAN debe garantizar que las granjas del país cumplan con las medidas de Bioseguridad establecidas en los capítulos 5.1, 5.2, 5.6, de la NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE. REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD AVÍCOLA.

5.2 De la vigilancia epidemiológica:

Las empresas propietarias de aves se deben inscribir en el Programa Nacional de Sanidad Avícola del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR). La autoridad competente emitirá la constancia de inscripción al programa.

5.2.1 La T/P es de declaración obligatoria en el país.

5.2.2 Cualquier Ciudadano, propietarios, representantes técnicos de granjas, así como médicos veterinarios y laboratorios oficiales o reconocidos, están en la obligación de notificar a la Dirección de Salud Animal de la DGPSA MAGFOR, en forma inmediata a la presentación de cualquier sospecha o resultado positivo de la enfermedad.

5.2.3 La vigilancia de T/P se realizará a través de la inspección de aves, productos y sub productos, y de la documentación oficial requerida para la movilización.

5.2.4 La vigilancia epidemiológica activa de la T/P debe ser realizada a través de monitoreos, y las demás actividades incluidas en el Programa Nacional de Sanidad avícola existente, según el tipo de explotación avícola, tanto en las poblaciones de aves comerciales como en aves de traspatio.

La determinación estadística del tamaño de muestra deberá realizarse por cualquier herramienta informática de estadística, que contemple un esquema de muestreo con un nivel de confianza del 95%. Para el cálculo del numero de comunidades y granjas a muestrear la prevalencia será de 2%, con un nivel de precisión del 1% (rango 0-2%). Para el cálculo del número de aves a muestrear dentro de cada granja y cada comunidad seleccionada, la prevalencia será un 10%.

Se basa en un cálculo estadístico que contempla la siguiente fórmula:

n= [1-(1-a)1/D] [N-(D-1)/2]

donde:

n= tamaño de la muestra
a= nivel de confianza 95%=0.95
D= No. de animales enfermos prevalencia X población
N= tamaño de la población
Prevalencia estimada = 10% = 0.1 dentro de las comunidades y granjas
2% = 0.02 para el cálculo de comunidades y granjas.

5.2.5 El MAGFOR, a través de DISAAN, podrá determinar, cuando consideren necesario, la puesta en vigencia de monitoreos bacteriológicos, adicionales a los establecidos en el Manual de Procedimientos del Programa.

5.2.6 El programa debe considerar las facilidades de diagnóstico para análisis de muestras en laboratorios oficiales o reconocidos que cumplan con las normativas internacionales.

5.2.7 Para fines de prevención control y erradicación el diagnóstico debe realizarse en los laboratorios de diagnóstico oficial o reconocido, los cuales podrán ser acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación.

5.2.8 Las pruebas de laboratorio oficiales para el diagnóstico de la T/ P, son aquellas que determinen el MAGFOR a través de DISAAN y que cumplan con los lineamientos de la OIE.

Para vigilancia epidemiológica (vigilancia activa) se utilizará la prueba de Aislamiento Bacteriano. Para un diagnóstico confirmativo: Tipificación de la Bacteria.

5.2.9 El laboratorio de diagnóstico oficial u reconocido por el MAGFOR a través de DISAAN, están obligados a informar al MAGFOR en forma inmediata cuando se detecte serología positiva en aves sin vacunar y/o el aislamiento Bacteriano a partir de cualquier tipo de muestra o de otra prueba diagnóstica.

5.2.10 La forma de envío de muestras al laboratorio de diagnóstico oficial u reconocido por el MAGFOR a través de DISAAN, según el manual de procedimientos para la toma y envío de muestras.

5.2.11 El MAGFOR a través de DISAAN debe tener debidamente establecido la forma de envío de muestras al laboratorio internacional de diagnóstico de referencia.

5.2.12 En el caso de la sospecha y/o presentación de un foco en el país, es obligación de toda persona relacionada con la avicultura, notificarlo de forma obligatoria al MAGFOR a través de DISAAN.

5.2.13 El MAGFOR, a través de DISAAN, está obligado a atender las denuncias y realizar de forma inmediata una investigación epidemiológica. De igual forma deben atenderse los casos con diagnóstico serológico positivo o sospechoso, y más aún los casos confirmados por aislamiento bacteriano o cualquier otra técnica que identifique al antígeno de T/P.

Las medidas sanitarias de erradicación serán de acuerdo al Plan de Emergencia para T/P.

El Programa Nacional de Sanidad Avícola debe contar con un Sistema de información que garantice que las actividades de catastro, vigilancia epidemiológica, diagnóstico y prevención de la enfermedad de Tifosis/ Pulorosis queden debidamente registradas, que sean de fácil consulta y puedan ser utilizadas para fortalecer las medidas sanitarias para la prevención y erradicación de T/P en el caso de aparición.

5.3 Procedimiento para llevar a cabo importaciones Las aves, productos y subproductos, que se pretendan introducir al país, deben incluir en su documentación, un certificado oficial que certifique como originarios y/o procedentes de una zona o país reconocida como libre de Tifosis/Pullorosis, para lo cual, el servicio veterinario de país exportador, deberán solicitar por escrito al servicio veterinario del país importador su reconocimiento como libre de Tifosis/Pullorosis. Los países exportadores deben cumplir con los requisitos establecidos por la DISAAN para la importación al país.

El Programa Nacional de Sanidad Avícola debe realizar un análisis de riesgo que incluya todas las especies avícolas los productos y subproductos de las mismas.

Los requisitos sanitarios deben considerar el estatus sanitario vigente. La elaboración de los requisitos debe ser producto de la evaluación de riesgo que el país realice, para evitar la introducción de T/P al país.

La DISAAN a través de cuarentena animal, es responsable de aplicar las medidas de cuarentena para evitar la introducción de la T/P

El MAGFOR a través de cuarentena animal deben garantizar, a través de los inspectores en los diferentes puertos cuarentenarios de entradas al país, que ingresen únicamente las aves, productos y subproductos de establecimientos avícolas que hayan sido previamente autorizados cumpliendo con todos los requisitos sanitarios oficiales.

Toda importación de aves, productos o subproductos avícolas no autorizada, será rechazada y/o destruida en el puesto cuarentenario de ingreso al país o destruida si se encuentra dentro del territorio nacional.

El Programa Nacional de Sanidad Avícola debe contar con un Plan de Capacitación periódica.

El plan de capacitación debe contar con actividades programadas, utilizando todas las herramientas metodológicas.

Los usuarios del plan de Capacitación serán: el personal técnico oficial del MAGFOR, MINSA, el personal técnico de la industria avícola, los pequeños, medianos y grandes avicultores, los propietarios de aves de traspatio, los comerciantes de aves, y toda persona que tenga una vinculación con la avicultura en el país.

El Programa Nacional de Sanidad Avícola debe contar en esta fase con actividades de divulgación masiva.

Se debe diseñar una campaña de divulgación masiva, con mensajes claros para el sector meta, consignando los recursos necesarios para garantizar su funcionamiento.

Los materiales divulgativos, deben elaborarse de acuerdo a los usuarios previstos; éstos deben dirigirse a: viajeros, personal técnico oficial y privado, avicultores, propietarios de aves de traspatio, comerciantes de aves, transportistas y público en general.

6. FASE DE ERRADICACIÓN

En el caso de aparición de la enfermedad de T/P en el territorio Nacional, el MAGFOR a través de DISAAN ejecutara el Plan de Emergencia ante la confirmación de la aparición de la T/P.

7. REFERENCIAS

a) Acuerdo Sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio.
b) Código Sanitario para los Animales Terrestres, (OIE).
c) Directrices para la importación de aves, productos y subproductos (OIRSA)
d) Ley 219, Ley de Normalización Técnica y Calidad.
e) Ley 291, Ley de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento. f) Manual para las pruebas de diagnóstico y vacunas para los animales terrestres (OIE).
g) Reglamento centroamericano sobre medidas y procedimientos sanitarios y fitosanitarios

8. OBSERVANCIA DE LA NORMA

El Ministerio Agropecuario y Forestal es la autoridad competente responsable de aplicar y hacer cumplir la presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense a través de la Dirección de Salud Animal de la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria de este Ministerio.

9. ENTRADA EN VIGENCIA

La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en vigencia con carácter obligatorio, de forma inmediata a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

10. SANCIONES

El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente norma, debe ser sancionado conforme a la legislación vigente (Ley 291, Ley de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento).
“ULTIMA LÍNEA”
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa