DECRETO LEJISLATIVO DE 27 DE AGOSTO DE 1839, AUTORIZANDO AL GOBIERNO PARA QUE PUEDA RESIDIR EN EL PUNTO QUE A SU JUICIO SEA MÁS CONVENIENTE A LA SEGURIDAD I TRANQUILIDAD DEL ESTADO
Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Libro Primero. De la Rocha, Jesús
Se concede al Gobierno, la facultad de residir en el punto que a su juicio sea más conveniente a la seguridad i tranquilidad del Estado.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.