Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Leyes
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SE CREA IMPUESTO SOBRE GANADO VACUNO QUE SE DESTACE O EXPORTE

DECRETO No. 564, Aprobado 17 de Febrero de 1961

Publicado en La Gaceta No. 123 del 3 de Junio de 1961

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 564

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1.- Créase un impuesto sobre el ganado vacuno que se exporte, en pie o destazado, de la siguiente manera:

a)- Un centavo y cuarto de córdoba…… (C$ 0.01 ¼) por kilo sobre el peso de exportación, cuando se trate de ganado vacuno en pié.

b)- Un centavo y cuarto de córdoba…. (C$ 0.01 ¼) por libra de carne de ganado vacuno que se exporte en canal.

c)- Un centavo y medio de córdoba….. (C$ 0.1 ½) por libra de carne de ganado vacuno que se exporte, deshuesada, fresca, seca o congelada.

Artículo 2.- El impuesto será pagado por las personas por cuya cuenta se haga la exportación.

Artículo 3.- La percepción del impuesto estará a cargo de la Recaudación General de Aduanas.

Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 17 de Febrero de 1961.- (f) J. J. Morales Marenco, DP.- (f) J. Castillo A., DS.- (f) J. Zepeda A., DS.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 22 de Febrero de 1961.- (f) Mariano Argüello, SP.- (f) Pablo Rener, SS.- (f) Enrique Belli, SS.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 1º de Marzo de 1961.- (f) LUIS A. SOMOZA D. Presidente de la República.- (f) Kart J. C. H. Hüeck, Ministro de Estados en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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