Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DE APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR , PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL TRANSBORDADOR INTERNACIONAL EN EL GOLFO DE FONSECA Y EL OCÉANO PACIFICO

DECRETO A.N. N°. 2685 , aprobado 05 de septiembre del 2000

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.176 del 19 de septiembre del 2000

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR , PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL TRANSBORDADOR INTERNACIONAL EN EL GOLFO DE FONSECA Y EL OCÉANO PACIFICO

Artículo 1.- Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de El Salvador para el Restablecimiento del Transbordador Internacional en el Golfo de Fonseca y el Océano Pacifico, suscrito en esta ciudad de Managua, el 24 de Mayo del 2000, por el Ministro de Reacciones Exteriores por la Ley de Nicaragua, Señor José Adán Guerra Pastora y el Vice Ministro de Relaciones, Integración y Promoción Económica de El Salvador, Señor Héctor Miguel Dada Sánchez.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación, en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cinco días del mes de Septiembre del dos mil. IVÁN ESCOBAR FORNOS Presidente de la Asamblea Nacional - PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecutase. Managua, ocho de Septiembre del año dos mil. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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