Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Resoluciones
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(RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE CONTROL DE OPERACIONES DE CAMBIO)

Aprobada el 22 de Febrero de 1936

Publicada en La Gaceta No. 58 del 09 de Marzo de 1936

LA COMISIÓN DE CONTROL DE OPERACIONES DE CAMBIO

Tomando en cuenta las razones expuestas en comunicación del Ministerio de Agricultura, fecha 7 del presente mes, de que la demanda por las pieles de venado, originada por las condiciones muy favorables de la divisa que ha dado esta Comisión, ponen en peligro la extinción de esa especie, y para mientras el Gobierno dicta otras leyes,
RESUELVE

Artículo 1.- Hasta nueva disposición, sólo se permitirá a los exportadores de pieles de venado el uso hasta del 50% del producto líquido resultante de la exportación, para aplicar el pago de importaciones autorizadas, y siempre que se llenen todos los requisitos establecidos por las leyes y reglamentaciones de la materia.

Artículo 2.- Esta disposición se hará efectiva para las exportaciones efectuadas 60 días después de su publicación en La Gaceta.

Managua, veintidós de Febrero de mil novecientos treinta y seis. Franco Castro – Vicente Vita – W. J. Crampton – Joaq. Sánchez J., Secretario.

Es conforme: Por COMISIÓN DE CONTROL DE OPERACIONES DE CAMBIO, Joaq. Sánchez J., Secretario.
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