Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-
(SE RESTABLECEN LOS EFECTOS DE UNA FRACCIÓN DE LA LEY DE PAPEL SELLADO Y TIMBRES)

Aprobado el 4 de Octubre de 1934

Publicado en La Gaceta No. 225 del 8 de Octubre de 1934

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Restablecer los efectos de la fracción primera de la letra R) del Arto. 18 de la Ley de Papel Sellado y Timbres, sancionada el 17 de febrero de 1930 y derogada por la Ley de 8 de mayo del propio año.

Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 4 de Octubre de 1934. Leopoldo Argüello Gril, Dip. Presidente. J. Anto. Bonilla, Dip. Srio. José Floripe, Dip. Srio. (Sello de la Secretaría de la Cámara de Diputados).

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 4 de Octubre de 1934. Onofre Sandoval, Sen. Presidente. Pablo R. Jiménez, Senador Srio. Daniel Velásquez, Sen. Srio.

Por Tanto:- Ejecútese.- Palacio Presidencial.- Managua, D. N., 4 de Octubre de 1934. JUAN B. SACASA. (Gran Sello Nacional). El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público. L. QUESADA.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.