Normas Jurídicas de Nicaragua
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA QUE ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA), LA ENMIENDA AL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO (PRÉSTAMO NRO. 729- NI Y DONACIÓN NRO. DSF-8009-NI) INCREMENTO DESTINADO PARA FINANCIAR EL FONDO DE APOYO ESTRATEGIA DE ALIMENTOS, A CARGO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (IDR))

ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 164-2009, Aprobado el 23 de Junio de 2009

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 119 del 26 de Junio de 2009

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

I

Que el 22 de enero de 2008, el Gobierno de la República de Nicaragua representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) firmaron el Convenio de Financiamiento por DEG 5,100,000.00 (Préstamo NRO. 729-NI por DEG2,550,000.00 y Donación NRO. DSF-8009-NI por DEG2, 550,000.00), para financiar el Proyecto de Apoyo para la Inserción de los Pequeños Productores en las Cadenas de y Acceso a Mercados, ejecución a cargo del Instituto de Desarrollo Rural (IDR); aprobado por la Asamblea Nacional mediante Decreto A.N. No. 5326 del 12 de marzo de 2008, publicado en La Gaceta No. 66 del 9 de abril de 2008.

II

Que en el marco del "sistema de asignación de recursos basados en los resultados" (PBAS, por sus siglas en inglés de "Performance-Based Allocation System") del FIDA, para el período 2007-2009, se incrementaron los recursos disponibles para Nicaragua en un monto equivalente a Setecientos Ochenta Mil Derechos Especiales de Giro DEG780,000.00 (DEG390,000.00 en calidad de préstamo y DEG390,000.00 en calidad de Donación), aproximadamente US$1,220,000.00.

III

Que el Gobierno de la República de Nicaragua con el fin de implementar proyectos que permitan hacerle frente a la carestía y escases de alimentos de los grupos sociales vulnerables de los Departamentos de Jinotega, Matagalpa y Boaco, solicitó al FIDA enmendar el Convenio de Financiamiento suscrito el 22 de enero de 2008, bajo las mismas condiciones financieras, para asignar los recursos adicionales (PBAS) al Fondo de Apoyo para la estrategia de Producción de Alimentos (producción de granos básicos, carne y leche).

IV

Que el Comité de Operaciones Financieras (COF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), en Sesión No. 169 de las diez de la mañana del tres de junio del año dos mil nueve, por unanimidad de votos Resolvió que se procediera con la contratación de la Enmienda al Convenio de Financiamiento, suscrito el 22 de enero de 2008, cuyo valor por un monto adicional a DEG780,000.00 permitirá que el Convenio de Financiamiento enmendado alcance un monto total de Cinco Millones Ochocientos Ochenta Mil Derechos Especiales de Giro (DEG5, 880,000.00), bajo una nueva referencia para el Préstamo No. 760-NI por DEG2, 940,000.00 y para la Donación No. DSF-8009A-NI por DEG2, 940,000.00, por lo que dicho cambio debe ser aprobado por la Asamblea Nacional, conforme la Ley No. 477 "Ley General de Deuda Pública" y al Decreto No. 2-2004, Reglamento de la Ley General de Deuda Pública.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), la Enmienda al Convenio de Financiamiento (Préstamo NRO. 729- NI y Donación NRO. DSF-8009-NI) suscrito el 22 de enero de 2008, cuyo valor por un monto adicional equivalente a Setecientos Ochenta Mil Derechos Especiales de Giro DEG780,000.00 (DEG390,000.00 en calidad de préstamo y DEG390,000.00 en calidad de Donación), permitirá que el Convenio de Financiamiento enmendado alcance un monto total de Cinco Millones Ochocientos Ochenta Mil Derechos Especiales de Giro DEG5,880,000.00, bajo una nueva referencia (Préstamo No. 760-NI por DEG2,940,000.00 y Donación No. DSF-8009A-NI por DEG2, 940,000.00), incremento destinado para financiar el Fondo de apoyo Estrategia de Alimentos, a cargo del Instituto de Desarrollo Rural (IDR).

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro en la suscripción de la Enmienda al Convenio de Financiamiento referido en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el FIDA.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día veintitrés de Junio del año dos mil nueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.- Salvador Vanegas Guido, Secretario de la Presidencia, Encargado del Despacho de la Secretaría Privada para Políticas Nacionales.
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