Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Leyes
Abrir Gaceta
-
AUTORÍZASE PRÉSTAMO ENTRE GOBIERNO DE NICARAGUA E INSTITUCIONES BANCARIAS

EXTRANJERAS PARA PROYECTOS EN LAGUNA DE PERLAS Y CIUDAD RAMA

Ley N°. 414 de 24 de julio de 1974

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 175 de 3 de agosto de 1974

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

Sabed:

Que la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, ha ordenado lo siguiente:

La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua,
en uso de sus facultades,


Decreta:


Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo en el ramo de Hacienda y Crédito Público, para que por medio del Ministro o la persona en quien éste delegue, suscriba en nombre de la República de Nicaragua los siguientes contratos de préstamos: A) 1)- Con el Export Import Bank (EXIMBANK) un contrato de crédito por la cantidad de Tres Millones Cuarenta y Tres Mil Dólares.....(US$ 3.043,000.00) equivalentes al cuarenta y cinco por ciento (45%) de los costos en Estados Unidos del proyecto, con una tasa de interés anual del seis por ciento (6%) pagadera semestralmente; 2)- Y con el Bankers Trust Company de la ciudad de Nueva York, Estados del mismo nombre, un contrato de crédito por la cantidad de Tres Millones Cuarenta y Tres Mil Dólares.....(US$ 3.043,000.00) equivalentes a otro cuarenta y cinco por ciento (45%) de los costos en Estados Unidos del Proyecto, con una tasa de interés del tres cuarto del uno por ciento (3/4 del 1%) anual sobre la mejor tasa de interés que el banco cobra en su oficina principal a préstamos con plazo de noventa días (90) sin garantía a sus clientes domésticos más responsables y que se conoce como tasa corriente de préstamo (Current Lending Rate). Este préstamo será garantizado por el Export Import Bank; 3)- Ambos préstamos suman la cantidad de Seis Millones Ochenta y Seis Mil Dólares......(US$ 6.086,000.00) de los Estados Unidos que representan el noventa por ciento (90%) de los costos en Estados Unidos del proyecto, y están englobados en un mismo contrato de préstamo; 4)- Los principales de ambos préstamos será pagados en veinte (20) cuotas semestrales iguales comenzando el diez de noviembre de 1976 de las cuales las diez (10) primeras cuotas se aplicarán al pago del préstamo del Bankers Trust Campany y las últimas diez (10) cuotas se aplicarán al pago del préstamo del Eximbank. También se pagará al Eximbank una comisión de compromiso del medio del uno por ciento (1/2 del 1%) anual sobre los saldos no desembolsados y una comisión de garantía del medio del uno por ciento (1/2 del 1%) anual sobre los saldos no desembolsados. B) Con el Bankers Trust Company de un contrato de préstamo por la cantidad de UN MILLÓN NUEVE MIL DOSCIENTOS DÓLARES......(US$ 1.009,200.00) para cubrir los costos locales del proyecto, que será pagada en diez (10) cuotas semestrales iguales a contar del pago de la quinta cuota de intereses que devengarán una tasa del uno y medio por ciento (1/2%) anual sobre el interés interbancario del eurodólar de la oficina del Banco en Nassau, Islas Bahamas, para depósitos de dólares de los Estados Unidos de cantidades y períodos de intereses similares, y los cuales comenzarán a pagarse el 29 de Noviembre de 1974 por períodos semestrales.

Artículo 2.- Los fondos de los préstamos se utilizarán para un proyecto de dragado y construcción de facilidades portuarias en Laguna de Perlas y Ciudad Rama, lo mismo que, para adquirir equipo de dragado y flotante para el transporte de carga.

Artículo 3.- La presente autorización comprende las facultades de firmar todos aquellos documentos que sean necesarios para obtener los préstamos referidos así como la de incluir en los presupuestos futuros de Ingresos y Egresos de la república las sumas necesarias para su pago.

Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación, en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Managua, D.N., veinticuatro de Julio de mil novecientos setenta y cuatro.- (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente.- (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario.- (f) Carlos José Solórzano R., Secretario.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, veintiséis de Julio de mil novecientos setenta y cuatro.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. - (f) R. MARTÍNEZ L.- (f) EDMUNDO PAGUAGA IRIAS.- (f) ALFONSO LOVO CORDERO.- Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C.P.".
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamin Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier Diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.