Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Certificaciones
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REGULACIONES PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE GASTOS EN LA CAMPAÑA ELECTORAL ELECCIONES DE MIEMBROS DE LOS CONSEJOS REGIONALES DE LA COSTA CARIBE NICARAGÜENSE A CELEBRARSE EL TRES DE MARZO DE 2019

CERTIFICACIÓN, aprobada el 14 de diciembre de 2018

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 244 de 17 de diciembre de 2018

El suscrito Secretario de Actuaciones del Consejo Supremo Electoral, certifica el acuerdo dictado por el Consejo Supremo Electoral, que íntegra y literalmente dice:

"Consejo Supremo Electoral.- Managua, catorce de Diciembre del año dos mil dieciocho.- Las once de la mañana.-

Regulaciones para la Rendición de Cuentas de Gastos en la Campaña Electoral.

Elecciones de Miembros de los Consejos Regionales de la Costa Caribe Nicaragüense a celebrarse el tres de marzo de 2019.

Considerando

Único

Que la Ley Electoral en su Título VII, Capítulo IV y artículos 99 y siguientes establece lo concerniente a las asignaciones presupuestarias para reembolsar exclusivamente los Gastos de Campaña Electoral en que hayan incurrido las organizaciones políticas participantes en las elecciones de Miembros de los Consejos Regionales de la Costa Caribe Nicaragüense.

Por Tanto

El Consejo Supremo Electoral, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 173 de la Constitución Política de la República; Artos. 2 y 10 de la Ley Electoral y con fundamento en el Arto. 99 de dicha ley, ACUERDA: Dictar las siguientes Regulaciones para la Rendición de Cuentas de Gastos en la Campaña Electoral de las elecciones regionales, a celebrarse el tres de marzo del año 2019.

Artículo 1.-
Los Partidos Políticos y Alianzas de Partidos Políticos participantes, llevarán un registro donde se detallen los ingresos y/o egresos efectuados por gastos de Campaña Electoral, identificando la aplicación de cada egreso. Estos registros deberán cumplir con las Normas de Contabilidad Generalmente aceptadas.

Artículo 2.-
Cada gasto deberá ser justificado con el correspondiente comprobante de pago, factura y /o soportes que origina ese egreso y el recibo de caja que lo sustente en su caso.

PRESENTACIÓN DE INFORMES

Artículo 3.-
Los informes de ingresos y egresos, sus soportes de gastos y demás documentación deberán ser presentados ante la Dirección General de Atención a Partidos Políticos del Consejo Supremo Electoral, para su tramitación, suscritos por el Representante Legal de la correspondiente organización política y por el Tesorero o Secretario de Finanzas.

Los informes deberán presentarse debidamente foliados, sellados, revisados y certificados por un Contador Público Autorizado, este certifica que los conceptos de los ingresos y egresos correspondan a bienes y servicios utilizados y comprendidos dentro de aquellos establecidos en la ley electoral y en la presente regulación como propios de la campaña electoral; los informes deberán suscribirse por el contador quien lo elabora, el financiero o tesorero quien revisa y por el representante legal de la organización política correspondiente quien autoriza.

Verificado el cumplimiento de este requisito se recibirá la documentación. En caso de incumplimiento se mandará a subsanar. Cualquier retardo que por esta causa afecte al Partido Político o Alianza de Partidos Políticos, será de su propia responsabilidad. Una vez recibida la documentación de la rendición de cuentas, se remitirá a la Contraloría General de la República para lo de su competencia.

Artículo 4.-
Los informes parciales y el informe final se efectuarán en los plazos siguientes:

Primera Rendición:
23 de enero de 2019
Segunda Rendición:
20 de febrero de 2019
Última Rendición:
20 de marzo de 2019

Artículo 5.-
La Contraloría General de la República (CGR), al tenor del Artículo 99 y 101 de la Ley Electoral, presentará el informe final ante el Consejo Supremo Electoral con la aprobación del derecho a recibir el reembolso de parte de aquellas organizaciones políticas que hayan cumplido con la Ley y las presentes Regulaciones. En este caso, el Consejo Supremo Electoral extenderá la acreditación a que se refiere al Artículo 101 de la Ley Electoral.

La Acreditación contendrá:

- Total de votos válidos

-Porcentaje de votos válidos obtenidos por la organización política

- Relación de que la rendición de cuentas ha sido aprobada por la Contraloría General de la República

- Monto a recibir

- Firma del Presidente del Consejo Supremo Electoral

Artículo 6.-
La CGR remitirá la documentación financiera con sus debidos soportes a la que se refiere el Arto. 3 de la presente regulación a la Dirección General de Atención a Partidos Políticos del Consejo Supremo Electoral quien una vez recibida los devolverá a los partidos políticos o alianzas de partidos políticos para su resguardo.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 7.-
Para efectos del reembolso a que se refiere el arto. 99 de la Ley Electoral, se reconocerán los gastos comprendidos desde la convocatoria a las elecciones regionales hasta el 15 de marzo de 2019.

Artículo 8.-
Es responsabilidad personal del Representante Legal y del Tesorero o Secretario de Finanzas de la organización política, y del Contador Público Autorizado (CPA) el cumplimiento de la presente Regulación, de las normas pertinentes de la Ley Electoral y las consecuencias jurídicas de su incumplimiento.

Artículo 9.-
La presente regulación entrará en vigencia a partir del día de hoy. Notifíquese y Publíquese.- (f) Lumberto Campbell Hooker, Magistrado Vicepresidente; (f) Mayra Antonia Salinas Uriarte, Magistrada; (f) Emmett Lang Salmerón, Magistrado; (f) Judith del Socorro Silva Jaén, Magistrada; (f) Norma Moreno Silva, Magistrada; (f) Luis Enrique Benavidez Romero, Magistrado. Ante mí: (f) Luis Alfonso Luna Raudez, Secretario de Actuaciones".-

Es conforme con su original con la cual fue debidamente cotejado. Managua catorce de diciembre del año dos mil dieciocho. - (f) Luis Alfonso Luna Raudez, Secretario de Actuaciones.
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