Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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CRÉASE EN LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA UNA ESCUELA MILITAR QUE SE LLAMARÁ ACADEMIA MILITAR DE NICARAGUA

DECRETO LEGISLATIVO N°. 35, aprobado el 09 de noviembre de 1939

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 256 del 22 de noviembre de 1939

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Créase en la Capital de la República, una escuela militar que se llamará “Academia Militar de Nicaragua”.

Artículo 2.- La Academia Militar tendrá por objeto preparar a los nuevos oficiales de la Guardia Nacional, por medio de cursos reglamentarios de la carrera, no menores de dos años.

Artículo 3.- Para el mejor funcionamiento de la Academia, el Poder Ejecutivo queda ampliamente facultado a lo siguiente:

1.- A determinar y proporcionar el lugar en que deberá ser instalada la Academia Militar, acondicionándolo de la manera más adecuada.

2.- A contratar los servicios de militares extranjeros para que sirvan los cargos de Director y profesores de dicha institución; y

3.- A dictar los reglamentos y programas de estudio correspondientes.

Artículo 4.- La Academia Militar de Nicaragua, deberá comenzar sus labores durante el presente año fiscal y el presupuesto de la misma deberá ser presentado al Congreso para su aprobación en las presentes sesiones ordinarias.

Artículo 5.- Esta ley entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 9 de Noviembre de 1939.- (f) A. Montealegre, D. P.- (f) A. Cantarero, D. S.- (f) Henry Pallais B., D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 9 de Noviembre de 1939.- (f) Onofre. Sandoval, S. P.- (f) Carlos A. Velásquez, S. S.- (f) Arturo Manilla, S. S.

Por Tanto:- Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., trece de Noviembre de mil novecientos treinta y nueve.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- J. RIGOBERTO REYES, Ministro de la Guerra.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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