Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Abrir Gaceta
-
(ESTIMULASE A LA PERSONAS QUE SE DEDICAN AL EJERCICIO DE LA ENSEÑANZA EN LA REPÚBLICA)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 365, aprobado el 12 de diciembre de 1948

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 28 de enero de 1948

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Considerando:


Que es deber del Gobierno estimular a todos aquellos individuos que al dedicarse al ejercicio de la enseñanza prestan servicio a la República y poseen títulos que los califican de modo especial para la docencia, como los de Licenciado o Doctor en Humanidades o en Filosofía y Letras.
Considerando:


Que igualmente, con el fin de atraer al Magisterio Nacional secundario a las personas más capacitadas y que demuestren vocación para la enseñanza, procede distinguir la condición para la enseñanza, procede distinguir la condición de los Doctores en cualquier Facultad Universitaria, que no estén incluidos entre los titulados que se especifican en el Considerando anterior.
Considerando:

Que hasta tanto que se apruebe el Estatuto General del Magisterio, donde se contempla la situación de aquellos profesionales, es justo compensarles con cierto número de años de servicio.
Acuerda:

1º.- Los Profesores que presten servicio en los Centros y Docentes Nacionales de la República, y posean título de Licenciado en Pedagogía, de Doctor en Pedagogía, de Licenciado en Humanidades, de Doctor en Humanidades, de Licenciado en Filosofía y Letras, tendrán derecho a que se les reconozca en el Escalafón, para todos los efectos, veinte años de servicio.

2º.- Los Profesores que presten servicio en los Centros Docentes Nacionales de secundaria en la República, de ejercicio efectivo, y posean el título de Doctor en una Facultad Universitaria, distinta de las nombradas en el artículo anterior, tendrán derecho a que se les reconozca en el Escalafón, para todos los efectos, el cincuenta por ciento de años de servicio sobre los que hubieren prestado.

3º. Los años de servicio a que se refieren los artículos anteriores se contarán a partir del día en que el interesado acredite debidamente su situación profesional.

4º.- Este acuerdo surtirá sus efectos desde el día primero del corriente mes y se publicará en La Gaceta, Diario Oficial.

Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., 12 de Diciembre de 1947.- ROMÁN Y REYES. - El Secretario de Educación Pública, José H. Montalbán.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.