FACULTADES DE LEGISLAR AL PODER EJECUTIVO
DECRETO No. 574, Aprobado el 15 de Marzo 1961
Publicado en La Gaceta No. 78 del 11 de Abril de 1961
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 574
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1.- Delégase en el Poder Ejecutivo para que las ejerza mientras el Poder Legislativo no esté reunido, las facultades de legislar en los Ramos y con las limitaciones contenidas en el Arto. 150 Cn.
Artículo 2.- La presente Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 15 de Marzo de 1961.- J. Castillo A., D. P.- Olga N. de Saballos, D. S.- Carlos J. Carrión, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado Managua, D.N., 23 de Marzo de 1961.- José M. Zelaya C., S. P.- P. Rener, S. S.- C. Rivers D., S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D. N., veintitrés de Marzo de mil novecientos sesenta y uno.- LUIS A. SOMOZA D.- Presidente de la República.- Julio C. Quintana, Ministro de la Gobernación.