Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Interministeriales
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(IMPORTACIÓN DE HARINA DE SOYA)

ACUERDO BIMINISTERIAL MIFIC-MAGFOR No. 001-2004, Aprobado el 15 de Enero del 2004.

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 27 del 9 de Febrero del 2004

EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Y EL MINISTRO AGROPECUARIO Y FORESTAL

CONSIDERANDO:

I


Que es responsabilidad del Estado de Nicaragua promover el desarrollo de los sectores productivos como uno de los objetivos de la política económica impulsada por el Gobierno;

II

Que es necesario adoptar medidas para suplir el déficit de oferta nacional de harina de soya en el ciclo agrícola 2003-2004, identificado conjuntamente por el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio y el Ministerio Agropecuario y Forestal;

III

Que el Artículo 26 del Convenio sobre Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, establece que cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de desorganización del mercado, dicho Estado podrá aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionados con la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI);

IV

Que el Artículo 138 de la Ley 453, Ley de Equidad Fiscal, establece que los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), se regirán de conformidad con el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, sus protocolos; las disposiciones derivadas de los Tratados, Convenios y Acuerdos Comerciales Internacionales y de Integración Regional así como lo establecido en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC);

Por tanto en uso de sus facultades,

ACUERDAN:


PRIMERO: Establecer un contingente arancelario equivalente a 50,000 toneladas métricas (cincuenta mil toneladas métricas) para importar harina de soya, clasificada en el inciso arancelario 2304.00.10.10 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), a la cual se le aplicará un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de 0%.

A las importaciones fuera del contingente se les aplicará el Derecho Arancelario a la Importación (DAI) vigente.

SEGUNDO: Definir el período para la importación del contingente entre el 1° de enero del año 2004 al 30 noviembre del año 2004.

TERCERO: Que la administración del contingente arancelario establecido en el presente Acuerdo Biministerial estará a cargo del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio de conformidad con el Mecanismo de Administración que es anexo de este Acuerdo y que es parte integrante del mismo.

CUARTO: Comunicar las modificaciones a las que se refiere el presente Acuerdo Biministerial, a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaria de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los 15 días del mes de enero del año dos mil cuatro. MARIO ARANA SEVILLA , Ministro de Fomento, Industria y Comercio. JOSÉ AUGUSTO NAVARRO, Ministro Agropecuario y Forestal


MECANISMOS ADMINISTRATIVOS CONTINGENTE ARANCELARIO DE HARINA DE SOYA, ESTABLECIDO EN EL ACUERDO BIMINISTERIAL MIFIC-MAGFOR No. 001-2004-09-23

I. Organización

Se conforma un grupo técnico integrado por representantes del MIFIC, MAGFOR y la Dirección General de Servicios Aduaneros, quienes sesionarán periódicamente para evaluar el comportamiento de las importaciones en el marco del contingente arancelario.

II. Distribución del Contingente.

La distribución de las cuotas del contingente arancelario estará en función de la demanda que presenten las plantas avícolas, las empresas productoras de alimentos balanceados y otros usuarios. La cuota se administrará bajo el principio primero en tiempo primero en derecho.

III. Procedimiento para importar el contingente.

a) Para ser beneficiario de las cuotas del contingente, el importador presentará a la Dirección de Integración y Administración de Tratados del MIFIC, además del permiso fitosanitario, carta de solicitud de asignación de cuota.

b) El MIFIC a través de la Dirección de Integración y Administración de Tratados, y en base a la documentación anteriormente descrita, previamente verificada, emitirá oficio a la Dirección General de Aduana, indicando la utilización del contingente arancelario para el control de la cuota.

c) Las importaciones dentro del contingente, deberá ingresar al país en el período establecido en el Acuerdo Biministerial, de lo contrario, estarán sujetas al pago de los Derechos Arancelarios a la Importación.

d) ANAPA deberá remitir a la Dirección de Integración y Administración de Tratados, copia de la póliza liquidadora para el control y seguimiento del contingente arancelario.

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