Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(DECLÁRASE HIMNO NACIONAL)

DECRETO No. 32, Aprobado el 23 de Abril de 1918

Publicado en La Gaceta No. 292 del 30 de Diciembre de 1918

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Declárase Himno Nacional el que, escrito en sol mayor, actualmente se ejecuta como tal en el país.

Artículo 2.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que cambie la letra del Himno mencionado, cuando lo crea conveniente, y para que reglamente la forma de rendir honores y respetos al Himno y Bandera nacionales.

Artículo 3.- Derógase cualquier disposición que se oponga a la presente.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 23 de Abril de 1918.- Ramón Castillo C., D. V. P.- R. C. Arcia, D. S.- Fernando Ig. Martínez, D. S.- Al Poder Ejecutivo, Cámara del Senado.- Managua, 19 de diciembre de 1918.- Leopoldo Lacayo, S. P.- Sebastián Uriza, S. S.- M. J. Morales, S. S.

Por tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, diecinueve de diciembre de mil novecientos dieciocho.- EMILIANO CHAMORRO.- El Ministro de la Guerra, por la ley.- LUIS E. RIVAS.
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