Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO QUE RATIFICA LA AUTORIZACIÓN DEL INGRESO DE NAVES, AERONAVES Y PERSONAL MILITAR EXTRANJERO CON FINES DE INTERCAMBIO Y ASISTENCIA HUMANITARIA DE BENEFICIO MUTUO EN CASO DE SITUACIONES DE EMERGENCIA, Y LA SALIDA DE TROPAS, NAVES Y AERONAVES NICARAGÜENSES FUERA DEL PAÍS, DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2020

DECRETO A.N. Nº. 8688, aprobado el 9 de junio de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 107 del 12 de junio de 2020

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. Nº. 8688

DECRETO QUE RATIFICA LA AUTORIZACIÓN DEL INGRESO DE NAVES, AERONAVES Y PERSONAL MILITAR EXTRANJERO CON FINES DE INTERCAMBIO Y ASISTENCIA HUMANITARIA DE BENEFICIO MUTUO EN CASO DE SITUACIONES DE EMERGENCIA, Y LA SALIDA DE TROPAS, NAVES Y AERONAVES NICARAGÜENSES FUERA DEL PAÍS, DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2020

Artículo 1 Al tenor de lo dispuesto en el artículo 10 y en la parte infine del párrafo tercero del artículo 92, ambos de la Constitución Política de la República de Nicaragua, se ratifica la autorización del tránsito o estacionamiento en el territorio nacional de efectivos militares, naves y aeronaves de las fuerzas armadas y ejércitos de la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas, (República de Guatemala, República de El Salvador, República de Honduras y República Dominicana), Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Estados Unidos Mexicanos, República Bolivariana de Venezuela, República de China (Taiwán) y República de Cuba, con fines de intercambio y asistencia humanitaria de beneficio mutuo en caso de situaciones de emergencia, así como la salida de tropas, naves y aeronaves nicaragüenses fuera del país. De conformidad a la planificación de actividades durante el segundo semestre del año 2020.

Artículo 2 Se autoriza el ingreso de tropas con sus equipos, naves y aeronaves extranjeras y la salida del territorio nacional de militares, naves y aeronaves representativos del Ejército de Nicaragua detallados a continuación:

1. Ingreso al territorio nacional, de efectivos militares, naves y aeronaves de las fuerzas armadas integrantes de la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas (CFAC), de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras y República Dominicana, para fines humanitarios, del 1 de julio al 31 de diciembre 2020.

2. Ingreso al territorio nacional, previamente planificado y coordinado con el Ejército de Nicaragua, de personal de las Fuerzas Armadas, naves y aeronaves de los Estados Unidos de América, a fin de atracar y aterrizar, para realizar operaciones de ayuda humanitaria y misiones de búsqueda, salvamento y rescate en situaciones de emergencia o desastres naturales, por aire, mar y tierra, en apoyo al Gobierno de la República de Nicaragua, del 1 de julio al 31 de diciembre 2020.

3. Ingreso al territorio nacional de personal, naves y aeronaves de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia, para participar en operaciones de ayuda humanitaria, misiones de búsqueda, salvamento y rescate en situaciones de emergencia o desastres naturales, con la Unidad Humanitaria y de Rescate "Comandante William Joaquín Ramírez Solórzano", del Ejército de Nicaragua, del 1 de julio al 31 de diciembre 2020.

4. Ingreso al territorio nacional, de forma rotativa de treinta (30) efectivos militares, naves y aeronaves de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela, con fines humanitarios, del 1 de julio al 31 de diciembre 2020.

5. Ingreso al territorio nacional, de forma rotativa de cincuenta (50) efectivos militares, naves y aeronaves de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de la República de Cuba, con fines humanitarios, del 1 de julio al 31 de diciembre 2020.

6. Ingreso al territorio nacional, de forma rotativa de cincuenta (50) efectivos militares, naves, aeronaves y equipos del Ejército y Fuerza Aérea de los Estados Unidos Mexicanos, con fines humanitarios, del 1 de julio al 31 de diciembre 2020.

7. Ingreso al territorio nacional, de forma rotativa de cincuenta (50) efectivos militares, naves, aeronaves y equipos de la Secretaría de Marina de los Estados Unidos Mexicanos, con fines humanitarios, del 1 de julio al 31 de diciembre 2020.

8. Ingreso al territorio nacional, de efectivos militares, naves y aeronaves de las Fuerzas Armadas de la República de China (Taiwán), con fines humanitarios, del 1 de julio al 31 de diciembre 2020.

9. Ingreso al territorio nacional de efectivos militares, naves, aeronaves y equipos médicos de países cooperantes con Nicaragua, con fines humanitarios y atención a emergencia sanitaria, en apoyo al Gobierno de la República de Nicaragua, del 1 de julio al 31 de diciembre 2020.

10. Salida del territorio nacional, de forma rotativa de militares, naves y aeronaves del Ejército de Nicaragua hacia las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras y República Dominicana, para fines humanitarios, en el marco de la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas (CFAC), del 1 de julio al 31 de diciembre 2020.

11. Salida del territorio nacional de militares, naves y aeronaves del Ejército de Nicaragua en apoyo a países, previa coordinación para misiones humanitarias, del 1 de julio al 31 de diciembre 2020.

12. Salida del territorio nacional de militares, naves, y aeronaves del Ejército de Nicaragua hacia la República Bolivariana de Venezuela, en m1s10nes de ayuda humanitaria, del 1 de julio al 31 de diciembre 2020.

13. Salida del territorio nacional de militares, naves y aeronaves del Ejército de Nicaragua hacia la República de Cuba, en misiones de ayuda humanitaria, del 1 de julio al 31 de diciembre 2020.

14. Salida del territorio nacional de militares, naves y aeronaves del Ejército de Nicaragua hacia los Estados Unidos Mexicanos, en misiones de ayuda humanitaria con personal del Ejército, Fuerza Aérea y Secretaría de Marina de los Estados Unidos Mexicanos, del 1 de julio al 31 de diciembre 2020.

Artículo 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los nueve días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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