Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Educación
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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NORMATIVA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS AULAS CON TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (TIC)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 564-2008, aprobado el 04 de septiembre de 2008

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 228 del 28 de noviembre de 2008


El Ministro de Educación de la República de Nicaragua, En uso de las facultades que le confiere el Arto. 23 de la Ley N°. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", y sus reformas, el Decreto N°. 25-2006 "Reformas y Adiciones al Reglamento de la N°. Ley 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" y la Ley N°. 582 "Ley General de Educación"
CONSIDERANDO

I

Que es un compromiso del Ministerio de Educación, la transformación de la Educación Básica y Media, a fin de fortalecer la calidad de la educación en Nicaragua, de cara a las nuevas Políticas Educativas dentro de las cuales se contempla MEJOR EDUCACIÓN, lo que implica mejores escuelas, debidamente equipadas y acondicionadas para una enseñanza de calidad.
II

Que las aulas equipadas con Tecnologías de la Información y Comunicación "TIC" en los Centros Educativos Públicos, se crearon con el propósito de dar cumplimiento y hacer realidad las Políticas Educativas, en cuanto a las necesidades de brindar una enseñanza y aprendizaje de calidad.
III

Que es necesario para el Ministerio de Educación, establecer mediante normativa el procedimiento y funcionamiento de las aulas equipadas con Tecnologías de la Información y Comunicación "TIC" en los Centros Educativos Públicos.
POR TANTO

ACUERDA:

Primero: Apruébese la "Normativa para el funcionamiento de las Aulas con Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC)” en los Centros Educativos Públicos, la cual regulará y definirá de manera unificada los mecanismos que permitan garantizar la operación efectiva de los Servicios del Aula TIC.

Segundo: Se designa a la División de Tecnología Educativa para garantizar el cumplimiento e implementación de la Normativa a nivel Nacional.

Tercero: La presente Normativa, entrará en vigencia a partir de la fecha del presente Acuerdo Ministerial, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial, derogando cualquier disposición anterior que se le oponga.

Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Miguel De Castilla Urbina. Ministro.
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