Sin Vigencia
LIBRE DE IMPUESTOS LA VENTA DE ALCOHOL DESNATURALIZADO
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 5 de mayo de 1915
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 108 del 14 de mayo de 1915
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 1º.- Declárase libre de todo impuesto fiscal y municipal, la venta y elaboración del alcohol desnaturalizado; pero el precio no será mayor de doce centavos de córdoba (C$ 0.12) por litro de noventa y dos grados.
Art. 2º.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que reglamente la venta de ese alcohol, en la forma que juzgue conveniente.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados - Managua, 5 de mayo de 1915 – CÉSAR PASOS, D. P. – NOÉ MORALES, D. 2°. V. S. - SATURNINO ARANA, D. S.
Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua, 6 de mayo de 1915 – ALCIBÍADES FUENTES, S. V. P. – SEBASTIÁN URIZA, S. S. – VICENTE ROMÁN, S. S.
Por tanto, ejecútese – Casa Presidencial – Managua, diez de mayo de mil novecientos quince – ADOLFO DÍAZ – El Ministro de Hacienda – E. CUADRA.