Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Administrativa
Categoría normativa: Decretos - Ley
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INTEGRACIÓN DE LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y DE LOS MAGISTRADOS DE LAS CORTES DE APELACIONES DE ORIENTE, DE OCCIDENTE Y DE BLUEFIELDS

DECRETO-LEY, aprobado el 31 de diciembre de 1912

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 5 del 08 de enero de 1913

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE,

Decreta:

Art. 1º- La Corte Suprema de Justicia se compondrá de siete miembros propietarios, bastando cinco de ellos para formar Sala y cuatro votos para dictar sentencia.

Art. 2º- La Corte Suprema de Justicia queda integrada por los señores Magistrados Alfonso Solórzano, Manuel Pasos, Telémaco Castillo, Santos Flores, Juan Manuel Siero, Andrés Vega y Gregorio Pasquier.

Art. 3º- La Presidencia la ejercerán respectivamente todos los Magistrados en el orden de sus nombramientos.

Art. 4º- La Corte de Apelaciones de Oriente y Mediodía, queda integrada por los Magistrados, doctores Carlos Rosales, Fernando Torrés y José Bárcenas Magistrado para la Sala de lo Civil; y por los Magistrados doctores Estanislao Vela, Pedro Matus y Salvador Solano, para la Sala de lo Criminal.

Art. 5º- La Corte de Apelaciones de Occidente, queda organizada: para la Sala de lo Civil, los Magistrados doctores J. Camilo Gutiérrez, José Dolores Avilés y Salvador Guerrero M., y para la de lo Criminal, los doctores Escalástico Rizo, Trinidad Salinas y Heliodoro Arana.

Art. 6º- La Corte de Apelaciones de Bluefields constará de una sola Sala, compuesta de los Magistrados doctores José Mateo Pineda, José León Quesada y Manuel B. Rivas. En las Salas de Apelaciones bastarán dos votos para dictar sentencias.

Art. 7º- El período de los Magistrados de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones será el que fije la Constitución que está por dictarse y debe entenderse que comienza el día 1º de Enero de 1913, debiendo tomar posesión los Magistrados de la Corte Suprema ante el Presidente de la Asamblea, las de las Cortes de Apelaciones de Oriente y Occidente, ante los Jefes Políticos respectivos, y los de la de Bluefields, ante el señor Intendente de la Costa Atlántica, con excepción del doctor Telémaco Castillo, que por estar ocupando el puesto de Diputado se le dará posesión una vez que se firme la Constitución que está por dictarse.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Managua, treinta y uno de diciembre de mil novecientos doce - Salvador Chamorro, D. P.- M. García Otolea, 1er. Vicesecretario - M. J. Morales, 2º Vicesecretario.

Ejecútese y publíquese - Casa Presidencial.- Managua, primero de enero de mil novecientos trece - ADOLFO DÍAZ.- El Ministro de la Gobernación y sus anexos.- MIGUEL CÁRDENAS.
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