Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Reglamentos
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REGLAMENTO DE LA “ESCUELA DE ENSEÑANZA ESPECIAL” PARA NIÑOS ANORMALES

No. 1. Aprobado el 16 de Mayo de 1947

Publicado en La Gaceta No. 129 del 19 de Junio de 1947

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto No. 11 de 18 de Enero de 1946, se creó la “Escuela de Enseñanza Especial”, cuya finalidad es procurar el desarrollo integral de los niños que, adoleciendo de defectos de vocalización, auditivos, visuales o mentales, no pueden ser educados, cual corresponde, en las escuelas ordinarias;
CONSIDERANDO:

Que se hace necesario para el buen funcionamiento de ese Centro, dotarlo de una reglamentación adecuada para el eficaz desarrollo de las varías labores a que ha consagrar, en particular, sus actividades,
ACUERDA:

Único:- Aprobar el Reglamento de la “Escuela de Enseñanza Especial”, de esta Capital, en la forma siguiente:
REGLAMENTO DE LA “ESCUELA DE ENSEÑANZA ESPECIAL” PARA NIÑOS ANORMALES

Capítulo I

Fines de la Escuela

Artículo 1.- El Centro Educativo creado en esta ciudad bajo el nombre de “Escuela de Enseñanza Especial”, tiene como finalidad procurar el desarrollo integral de los niños que, adoleciendo de defectos de vocalización, auditivos, visuales o mentales, no pueden ser educados, cual corresponde, en las escuelas ordinarias.

Los niños que hayan de ingresar a esta Escuela, serán mayores de seis años y menores de diez y seis, comprendidos en las especificaciones reglamentarias del plantel.- La matricula se verificará de conformidad con la leyes y disposiciones de carácter general o particular que le conciernan.

Artículo 2.- Dicha Escuela funcionará en esta Capital, sujeta al Plan de Estudios, Programas y Reglamentaciones elaborados y aprobados para los fines de su creación; dependerá de la Secretaría de Educación Pública; tendrá un Patronato con las atribuciones que este Reglamento consigne; y el personal Directivo, Administrativo y docente necesario para atender su debido funcionamiento.
Capítulo II

Matricula, apertura y clausura de clases y exámenes

Artículo 3.- Los niños no menores de seis años ni mayores de diez y seis, comprendidos en la clase de anormales tratados en la “Escuela de Enseñanza Especial”, podrán matricularse, mediante los requisitos legales, en la primera quincena de mayo, o después hasta el treinta de junio, atendiendo a causas bien justificadas ante la Dirección del plantel.

Artículo 4.- Las clases comenzarán, de conformidad con el Horario que acuerde el personal Directivo de la Escuela, el quince de mayo, y se clausurarán el último de febrero con un Acto escolar apropiado, en el cual se abrirá una Exposición de trabajos realizados por los alumnos.

Artículo 5.- Habrá dos exámenes: uno en la primera quincena de septiembre y otro en la segunda quincena de febrero, que será el final del curso.

Artículo 6.- Los exámenes se ajustarán a un Reglamento especial, elaborado por el Cuerpo Directivo y Docente de la Escuela y aprobado por la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 7.- La Escuela, para alcanzar sus fines, se dividirá en tres Secciones, a saber:

1ª. Sección para niños con trastornos visuales;

2ª. Sección para niños con trastornos auditivos;

3ª. Sección para niños con trastornos mentales.

Cada una de estas Secciones podrá subdividirse en tantos grupos como las necesidades de la enseñanza requieran; y así mismo habrá el número de maestros especializados que deban tenerse, pero siempre a base de las posibilidades económicas de la Escuela.

Artículo 8.- Para ser inscrito como alumno de la Escuela, se requiere:

a)- Ser mayor de seis años y menos de diez y seis;

b)- Padecer de algunos de los defectos señalados en el Art. 1º. de este Reglamento, lo cual habrá constar el médico o Director de la Escuela;

c)- Entregar dos fotografías de tamaño pasaporte;

d)- Proporcionar los datos o informes que para la obra de su educación se les soliciten;

e)- Aceptar, el inscrito y su padre o tutor, someterse a las disciplinas y reglamentos de la Escuela.

Artículo 9.- El Tribunal Examinador de cada Sección funcionará mediante acuerdo de la Secretaría de Educación Pública y los integrarán el profesor correspondiente, otro de la Escuela y uno que designará la indicada Secretaría. Para sustituir a cualquiera de los examinadores propietarios que falten, la Dirección del plantel tendrá facultad de designar los suplentes respectivos.

Artículo 10.- Los meses de Marzo y Abril corresponden a vacaciones. Los días de asueto durante el curso, serán los oficialmente decretados por los Centros educativos del Estado.
Capítulo III

Patronato de la Escuela

Artículo 11.- Los Padres de Familia de los alumnos de la Escuela, constituirán el Patronato de ella; e igualmente las demás personas que manifiesten por escrito, a la Dirección, su deseo de integrarlo para colaborar en pro de sus fines.

Artículo 12.- El Patronato tendrá su primera reunión en un día de la última decena de Abril o, si entonces no fuere posible, en la primera decena de Mayo, para elegir, de su seno, la Directiva del Patronato que ha de actuar durante el año escolar correspondiente.

Artículo 13.- El Patronato podrá tener su Reglamento Interior, en armonía con todas las leyes y disposiciones por que se rige la Escuela.

Artículo 14.- La Directiva constará de los siguientes miembros: un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y dos Vocales.- Podrá celebrar sesión con cuatro de sus miembros, incluyendo en esos a los que integran la Mesa, Presidente y Secretario.

Artículo 15.- Toda elección se decidirá por mayoría relativa; y en casos de haber igualdad de votos, el Presidente lo tendrá doble.

Artículo 16.- En el mismo acto de la elección de miembros de la Directiva, el Presidente cesante les dará posesión, usando la fórmula ritual de costumbre. Las funciones de los electos serán las que respectivamente se les asigna, por su naturaleza en los Cuerpos colegiados para el desempeño de sus cargos.

Artículo 17.- La Directiva sesionará mensualmente y cada vez que lo acuerde o lo solicite el Personal educativo de la Escuela, en el edificio de ésta o en otro de previo señalado; y el Patronato, como queda prescrito y cuando lo tenga a bien, para atender asuntos de la Escuela.

Su quórum, para sesionar será no menos de la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 18.- Las deliberaciones de ambos organismos se concretarán a los intereses relacionados con el Establecimiento.

Artículo 19.- El Secretario llevará, en la forma usual reglamentaria, un Libro de Actas de Sesiones. Las actas, debidamente aprobadas, serán firmadas por él y el Presidente.

Artículo 20.- El Tesorero será persona de responsabilidad moral y económica. Rendirá fianza, cuando así lo acuerde la Directiva. No hará erogaciones o pagos sin la previa autorización de la Directiva; otorgará a los interesados los recibos correspondientes por las cantidades que entreguen para la Tesorería, y los percibirá de ellos por las que de ésta se erogen.

Artículo 21.- El Patronato tendrá la misión especial de vigilar la marcha administrativa de la Escuela para atender a sus necesidades en cuanto no puedan ser satisfechas con los propios elementos o recursos de que ella dispone y por la partida que el Presupuesto del Estado le asigne. Manejará los fondos producidos por el Plantel, y lo que, por sus atribuciones, debe administrar.

Artículo 22.- El Presidente y el Secretario integrarán la Mesa para presidir las deliberaciones de la Directiva y las del Patronato cuando sesionen. El Director de la Escuela asistirá con carácter de Consejero y con voz y voto en las deliberaciones del Patronato.

Artículo 23.- El Patronato no se inmiscuirá en el régimen interno de la Escuela, ni en sus actividades técnicas o docentes; pero podrá hacer a la Directiva o a la Secretaría de Educación Pública las indicaciones u observaciones que estime puedan favorecer al plantel.

Artículo 24.- Para las vacantes que ocurran en la Directiva del Patronato, éste, en sesión extraordinaria, elegirá al miembro o miembros que deban reponerse.

Artículo 25.- El Patronato podrá hacer iniciativas o gestiones y emprender trabajos encaminados a procurar el ensanche, mejoramiento y sostén de la Escuela, a fin de que dicho Centro realice con los mejores resultados su noble misión.

Los cargos que cualesquiera de sus miembros ejerzan en la Directiva o por comisiones que se les confíen, serán de servicio voluntario y gratuito; pero estimarán como deber patriótico y sagrada obligación el fiel desempeño del cometido que se les confiera.
Capítulo IV

Personal de la Escuela

Artículo 26.- Para la Dirección, Administración y docencia de la Escuela habrá un Director, un Secretario-Tesorero y los Profesores y empleados que requiera el Establecimiento.

La Secretaria de Educación hará todos los nombramientos; pero corresponderá al Director, en cuanto a los empleados, hacer su designación y remoción de conformidad con las necesidades del servicio interno del Plantel.
Del Director

Artículo 27.- El gobierno de la Escuela estará a cargo inmediato de un Director, quien vigilará la obra docente de las secciones de enseñanza técnica y práctica, el servicio de los empleados y el del cumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones del Plantel.

Artículo 28.- El Director deberá ser Médico con estudios prefentes de Psiquiatría y Psicopedagogía, debidamente inscrito como tal en la Secretaría de Educación Pública y en la Dirección General de Sanidad.

Podrá también serlo un profesor o maestro graduado en Psicopedagogía y, en este caso se le nombrará un médico Psiquiatra para las consultas de tal carácter que se ofrezcan. En lo general, tendrán las capacidades y méritos que los hagan acreedores para ese cargo. Ordenará del modo más conveniente el servicio de los empleados y cuidará del buen cumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones del plantel. Será el representante legal de la Escuela y el responsable inmediato ante la Secretaria de Educación.

Artículo 29.- El Director y los profesores, por la naturaleza de sus funciones, serán inamovibles, a menos que su separación se requiera por causas plenamente justificadas.

Artículo 30.- El Director no tendrá ninguna Sección especial de enseñanza a su cargo; pero, sin perjuicio de las obligaciones correspondientes, podrá servir algunas cátedras o atender determinado ramo de las actividades educativas de la Escuela.

Artículo 31.- Llevará en su oficina un libro en donde consignará minuciosamente las informaciones, observaciones y experiencias relacionadas con los propósitos de la Escuela para la educación de cada alumno.

Artículo 32.- Entre las informaciones de interés para consignarlas en el que podrá llamarse Libro de Vida del Alumno, se consignarán las siguientes:

a)- Su estado de salud y su condición orgánica, moral, social y económica;

b)- Tratamiento que en el hogar recibe de sus padres o tutores;

c)- Condiciones o influencias del medio social en que ha vivido;

d)- Influencia ejercida sobre el niño por sus ascendientes, tanto en su desarrollo orgánico como en lo moral y psíquico de su ser material y espiritual;

e)- Conducta, aplicación y aprovechamiento en la Escuela Especial;

f)- Al ingresar a la Escuela, el Director, por si o asociado del médico respectivo, examinará la condición personal del niño y obtendrá de sus padres o de quienes corresponda toda la información necesaria para saber con mayor certeza:

1º.- Clases y fechas de las enfermedades que el niño ha padecido, a partir de su nacimiento;

2º.- Accidentes que han expuesto su vida o que en alguna forma han afectado su salud;

3º.- Condiciones físicas, higiénicas, morales y económicas del hogar del niño;

4º.- Cualquier dato útil al respecto.

Artículo 33.- Para las observaciones y exámenes a que ha de someterse el alumno, a fin de arreglar su ficha médico-psíquico-pedagógico-social, la Escuela habrá de adquirir el material científico necesario o indispensable.

Artículo 34.- Podrán ser miembros del personal docente, maestros de educación primaria o superior, graduados, que, de conformidad con las leyes y reglamentos de la Escuela, posean méritos y capacidades para el servicio de la enseñanza y trabajos educativos de la Sección correspondiente a sus capacidades.

Artículo 35.- Con el objeto de proporcionar a los maestros de la Escuela de Enseñanza Especial los medios de mejorar su preparación pedagógica para los fines que persigue dicho Centro, en él establecerá la Secretaría de Educación, o en las Escuelas Normales cursos de perfeccionamiento sobre Higiene Mental, Pedagogía Especial, Antropología Pedagógica, Anatomía y Fisiología del Sistema Nervioso, Psicología y Ortofonía.

Artículo 36.- Habrá entre el personal docente un Inspector Técnico, designado por el Director para colaborar con él en la conservación del orden y la disciplina escolar, y para que el esfuerzo educativo de cada Sección rinda los mejores resultados.

Mientras el presupuesto o los recursos de la Escuela no den facilidades económicas para que ese Inspector ejerza su cargo con independencia de otras funciones podrá anexársele a uno de los profesores más capacitados de las Secciones, mediante la remuneración equitativa correspondiente.

Artículo 37.- Conforme lo disponen los Arts. 31 y 32 de este Reglamento, en las casillas correspondientes de las fichas o cuadros respectivos, se distribuirán las anotaciones así, en lo general.

Artículo 38.- El Secretario Tesorero será Taquimecanógrafo; auxiliará al Director en todo cuanto éste le solicite en relación con la Escuela. Tendrá a su cargo todo lo concerniente a la corresponden como Secretario-Tesorero, llevando el control de entradas y salidas de fondos y el gobierno del personal administrativo de acuerdo con el Director.

Historia Académica del Alumno:

Procedencia (Centros Educativos)
Su conducta actual
Su aprovechamiento
Su asistencia
Sus Estudios y trabajos preferidos
Estudios en que es deficiente
Sus actividades físicas o recreativas.

Antecedentes Sanitarios:

Enfermedades padecidas
Fechas
Accidentes sufridos
Consecuencias

Estado de Salud:

(Órganos, sentidos, funciones)
Cabeza
Dientes
Vista
Oído
Voz
Nariz
Garantía

Estado Mental:

Cualidades
Defectos
Actividad
Intelectualidad
Voluntad
Expresión del sentimiento

Condiciones de los Padres:

Oficio, profesión u ocupación habitual padre; de la madre
Edades
Antecedentes de la salud del padre y de la madre
Ambiente del hogar
Moral Social
Económico
Cultural

Artículo 39.- La Escuela ha de funcionar en local adecuado y estará prevista de los talleres, gimnasio, biblioteca y materiales necesarios para el desarrollo conveniente de sus actividades.

Artículo 40.- Los Profesores observarán acuciosamente a sus alumnos, procurando descubrir la vocación de cada uno e inducirlos hacia la actividad para la cual manifiestan mayores aptitudes.

Artículo 41.- El personal docente se reunirá, por lo menos, cada dos meses, y con el patronato cada seis para tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Escuela.

Artículo 42.- Los exámenes se verificarán conforme a la reglamentación general en la materia, las peculiares de la enseñanza que imparte esta Escuela y las disposiciones contenidas en este Reglamento. El Claustro de Profesores someterá a la Secretaría de Educación Pública un Proyecto de Plan de Estudios de la Escuela, programas y régimen especial de pruebas, para que, una vez aprobado, se incorpore a este Reglamento.

Artículo 43.- Este Reglamento podrá ser modificado, de manera parcial o total, siempre que, de común acuerdo, así lo dispongan la Secretaría de Educación Pública, el Patronato de la Escuela y el Personal Docente de la misma. Empezará a regir desde esta fecha, para los efectos correspondientes.

Comuníquese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., 16 de Mayo de 1947.-ARGÜELLO.- El Secretario de Educación Pública, Ildefonso Palma Martínez.
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